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martes, 3 de julio de 2018

INCONSTITUCIONAL EL TERMINO SIRVIENTES.




De conformidad con el expediente D11870 Sentencia C-001/2018 Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA, La expresión "sirvientes" contenida en el articulo 2267 dek Código Civil, lesiona los artículo 1 y 13 de la CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA. Según expediente D11870 La Corte Constitucional considera que tal expresión es contraria a la Carta y que su permanencia en el ordenamiento jurídico habiendose reconocido el potencial validador y transformador del lenguaje jurídico no es constitucionalmente adecuando con miras a la protección de la dignidad y no discriminación de quienes en el marco de una vinculación laboral, como trabajadores, prestan sus servicios a cambio de una remuneración. Con el objeto de evitar la afectación del régimen de responsabilidad previsto en el artículo 2267 del C.C., sobre el cual no hubo pronunciamiento de fondo, se impuso, por virtud del principio de conservación del derecho, declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del término “sirvientes” y disponer sus sustitución por términos que no contienen tal carga negativa e indigna, esto es, por las expresiones “trabajadores” o “empleados” (Tomado de comunicado Corte Constucional enero 24 de 2018)

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