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jueves, 9 de febrero de 2012

EL CÓNYUGE NO PUEDE PERDER LA PENSIÓN SOLO PORQUE NO HIZO VIDA EN COMÚN CON SU PAREJA ANTES DE LA MUERTE DE ESTA.

La Corte Suprema de Justicia  en su sala laboral, tras una nueva lectura del artículo 13 de la Ley 797 del 2003,  decidió que el cónyuge no puede perder la pensión sólo porque no hizo vida en común con su pareja antes de la muerte de esta.

Si está separado de hecho y conserva el vínculo matrimonial, la convivencia con el causante durante más de cinco años en cualquier tiempo será suficiente para reconocer su derecho a la pensión de sobrevivientes, señaló.

Para la corporación, la norma protege a los dos posibles beneficiarios de la pensión: al que estaba haciendo vida en común con el causante cuando este falleció y al que convivió con él en otra época de su vida, en desarrollo de una unión matrimonial formal.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 40055, nov. 29/11, M. P. Gustavo Gnecco)  (Ámbito Jurídico)

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