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jueves, 16 de febrero de 2012

ORDENAN REINTEGRO A AUXILIAR DE ENFERMERIA DE UNA E.S.E AL CUAL SE SUPRIMIÓ EL CARGO Y SE CONTRATO LAS FUNCIONES INHERENTES A ESTE, A TRAVÉS DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

EL CONSEJO DE ESTADO ordenó a LA E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL de Envigado a reintegrar a un auxiliar de enfermería, al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de superior jerarquía y al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, como consecuencia de ordenar la INAPLICACION del Acuerdo 014 de octubre de 2003 que suprimió 56 empleos de Auxiliar de Enfermería Nivel Auxiliar – Código 555 y autorizó la contratación de las funciones inherentes a estos, a través de una Cooperativa de Trabajo Asociado.  También ordenó la nulidad parcial de la resolución 336 de 21 de octubre de 2003, proferida por el Gerente de la E.S.E. Hospital Manuel Uribe Ángel de Envigado, por medio de la cual se dio cumplimiento a la supresión.
La alta Corporación, manifiesta que resulta pertinente precisar, que las Cooperativas de Trabajo Asociado reguladas por las leyes 79 de 1988 y 1233 de 2008 y el decreto 3553 de 2008, fueron creadas para facilitar el desarrollo asociativo y el cooperativismo y no para ser utilizadas como instrumentos que desconozcan la realidad del vínculo laboral.

Permitir actuaciones como la controvertida, es, además, dar vía libre a los nominadores para que desechen el concurso de méritos como regla general de ingreso a la función pública, evadan la responsabilidad prestacional y desconozcan las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra, tales como, el derecho a la igualdad de oportunidades, a la remuneración mínima vital y móvil, a la estabilidad laboral, a la irrenunciabilidad de derechos ciertos y a la aplicación del principio de favorabilidad, entre otros.
Para la Sala, este actuar constituye un claro proceso de “deslaboralización”, pues, a pesar de que se utilizan formas asociativas legalmente válidas (Cooperativas de Trabajo Asociado), busca como finalidad modificar la naturaleza de los contratos estatales de prestación de servicios y falsear las relaciones de trabajo.



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