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domingo, 29 de septiembre de 2013

LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DERECHO QUE NO PRESCRIBE Y LA DIFERENCIA ENTRE EL HECHO Y EL DERECHO.

Se hace necesario no confundir LOS HECHOS con los DERECHOS, un ejemplo que nos lleva a entender la diferencia, es la prestación denominada pensión de jubilación; la pensión es un derecho que se tiene después de cumplir ciertos requisitos, este derecho es imprescriptible, es decir, no se pierde por el transcurso del tiempo, sin embargo el derecho a disfrutar mes a mes de la pensión, si puede prescribir por el transcurso del tiempo, por el hecho de no hacer la reclamación de las mismas de esta manera es indiscutible que son los derechos los que prescriben y no los hechos.

Para la Corte Constitucional, el carácter imprescriptible del derecho a la pensión se deriva directamente de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir a la sociedad, y además, se constituye en un instrumento para la especial protección que el Estado debe a las personas que por su edad, condiciones de salud y ausencia de alguna fuente de sustento, tienen mayor dificultad para subsistir, y de esta manera asegurar el mantenimiento de unas condiciones de vida digna.  

El artículo 53 superior dispone, con respecto a las pensiones, que corresponde al Estado la garantía del derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de estas prestaciones. La ley no puede consagrar la prescripción del derecho a la pensión como tal, aunque sí puede establecer un término temporal para la reclamación de las distintas mesadas.

La jurisprudencia de la Corte tiene sentada la proposición según la cual, el derecho a la pensión es imprescriptible, mientras que las mesadas pensiónales pueden extinguirse si no son reclamadas en los plazos señalados por la ley. De manera que el afectado tiene derecho a reclamar lo debido en cualquier tiempo, puesto que los derechos adquiridos no pueden ser desconocidos por simples decisiones de las instituciones administradoras de pensiones, derechos adquiridos, por lo demás son irrenunciables e imprescriptibles. (Sentencias C-230 de 1998 y C-624 de 2006, SU-430 de 1998 y T-274 de 2007).

El ejemplo mas claro es una liquidación errada de una pensión, tal hecho es susceptible de ser discutido.  Es así como nace para la entidad de seguridad social, la obligación de corregirlo. Pero no tiene ese específico derecho un rango de perpetuidad, que ninguna norma le otorga, el cual si es otorgado en forma vitalicia a la pensión de jubilación.


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