Se denomina
sueldo al pago de los servicios de
los empleados públicos, el cual debe hacerse por períodos iguales vencidos y
sin que sobrepase el mes calendario; este término, coincide con el de asignación básica fijada por la ley
para los diversos cargos de la administración pública.
El salario, en cambio, es una noción
amplia que para el sector público comprende todas las sumas que habitual y
periódicamente recibe el empleado como retribución por
sus servicios, tales como primas, sobresueldos, bonificaciones, gastos de
representación, etc., además de la asignación básica fijada por la ley para los
diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en
jornada nocturna.
La asignación básica correspondiente a cada empleo,
según el artículo 13 del decreto 1042 de 1978, está determinada por sus
funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos y
experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos
en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.
Son factores de salario, y por ende
deben entenderse como una retribución o contraprestación directa por los
servicios que presta el empleado o trabajador : la asignación básica, el valor
del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de
descanso obligatorio, los incrementos por antigüedad, los gastos de
representación, la prima técnica, el auxilio de transporte, el auxilio de
alimentación, la prima de servicio, la bonificación por servicios prestados y
los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión.
A partir
de la Constitución de 1991 se derivan las siguientes consecuencias:
a) El Congreso de la República está
facultado para expedir la ley marco a la cual debe sujetarse el gobierno
nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos.
b) El gobierno fija el régimen
prestacional de los empleados públicos de todos los órdenes - nacional,
seccional o local , bien que pertenezcan al nivel central de la
administración, o al nivel descentralizado función que, en todo caso, es
indelegable en las corporaciones públicas territoriales, las cuales no podrán
arrogárselas.
c) En igual
forma, el gobierno establece el régimen salarial de los empleados públicos de
la administración central a nivel nacional y, al efecto, fija sus dotaciones y
emolumentos.
e) El régimen salarial de los empleados públicos de las entidades
descentralizadas, también se fija de manera concurrente, con la
intervención del Congreso, el gobierno nacional, y las juntas directivas de
tales entes.
f) El
límite máximo salarial de todos los servidores públicos de las entidades territoriales
y de sus entes descentralizados por servicios, es establecido por el gobierno
guardando equivalencias con cargos similares del orden nacional, de manera que
aquéllas no pueden desbordar ese marco las prestaciones sociales de estos
servidores "... así como los factores salariales para su liquidación,
serán determinadas por el Gobierno Nacional.
las juntas directivas
de las entidades descentralizadas del orden territorial, tienen autonomía
para fijar el régimen salarial de sus empleados públicos, con respeto del
límite máximo establecido por el Gobierno Nacional.
RÉGIMEN SALARIAL DEL SECTOR SALUD
DEL NIVEL TERRITORIAL - Competencia concurrente entre el gobierno Nacional, las
corporaciones territoriales y directivos de entidades descentralizadas: Respecto
de la capacidad para fijar Salarios y Prestaciones en el nivel territorial, la
Corte Constitucional, en sentencia C-510 de 14 de julio de 1999 interpretó la órbita
de competencias para fijación del régimen salarial y prestacional de los
servidores públicos. En los Departamentos y Municipios definió una competencia
concurrente entre el Gobierno nacional y las corporaciones territoriales en
materia salarial y una competencia exclusiva del Gobierno nacional en materia
prestacional. De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, el régimen
salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales debe ser
definido por las respectivas corporaciones al determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus
dependencias, según la categoría del empleo, y le corresponde a los
Gobernadores y Alcaldes en el sector central y a las Juntas directivas en los organismos descentralizados, fijar
los respectivos emolumentos (incrementos
salariales), teniendo en cuenta dichas escalas y respetando los rangos que
define el Gobierno Nacional como topes mínimos y máximos.
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