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martes, 17 de septiembre de 2013

DIFERENCIA ENTRE SUELDO, SALARIO, FACTORES DE SALARIO y COMPETENCIAS PARA ESTABLECERLOS EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL SECTOR SALUD.




Se denomina sueldo al pago de los servicios de los empleados públicos, el cual debe hacerse por períodos iguales vencidos y sin que sobrepase el mes calendario; este término, coincide con el de asignación básica fijada por la ley para los diversos cargos de la administración pública.

 El salario, en cambio, es una noción amplia que para el sector público comprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios, tales como primas, sobresueldos, bonificaciones, gastos de representación, etc., además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna.

La asignación básica correspondiente a cada empleo, según el artículo 13 del decreto 1042 de 1978, está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.

Son factores de salario, y por ende deben entenderse como una retribución o contraprestación directa por los servicios que presta el empleado o trabajador : la asignación básica, el valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación, la prima técnica, el auxilio de transporte, el auxilio de alimentación, la prima de servicio, la bonificación por servicios prestados y los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión. 

A partir de la Constitución de 1991 se derivan las siguientes consecuencias:

a) El Congreso de la República está facultado para expedir la ley marco a la cual debe sujetarse el gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

b) El gobierno fija el régimen prestacional de los empleados públicos de todos los órdenes - nacional, seccional o local , bien que pertenezcan al nivel central de la administración, o al nivel descentralizado función que, en todo caso, es indelegable en las corporaciones públicas territoriales, las cuales no podrán arrogárselas.

c) En igual forma, el gobierno establece el régimen salarial de los empleados públicos de la administración central a nivel nacional y, al efecto, fija sus dotaciones y emolumentos.

e) El régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas, también se fija de manera concurrente, con la intervención del Congreso, el gobierno nacional, y las juntas directivas de tales entes.

f) El límite máximo salarial de todos los servidores públicos de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados por servicios, es establecido por el gobierno guardando equivalencias con cargos similares del orden nacional, de manera que aquéllas no pueden desbordar ese marco las prestaciones sociales de estos servidores "... así como los factores salariales para su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional.

las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden territorial, tienen autonomía para fijar el régimen salarial de sus empleados públicos, con respeto del límite máximo establecido por el Gobierno Nacional.

RÉGIMEN SALARIAL DEL SECTOR SALUD DEL NIVEL TERRITORIAL - Competencia concurrente entre el gobierno Nacional, las corporaciones territoriales y directivos de entidades descentralizadas: Respecto de la capacidad para fijar Salarios y Prestaciones en el nivel territorial, la Corte Constitucional, en sentencia C-510 de 14 de julio de 1999 interpretó la órbita de competencias para fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos. En los Departamentos y Municipios definió una competencia concurrente entre el Gobierno nacional y las corporaciones territoriales en materia salarial y una competencia exclusiva del Gobierno nacional en materia prestacional. De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales debe ser definido por las respectivas corporaciones al determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo, y le corresponde a los Gobernadores y Alcaldes en el sector central y a las Juntas directivas en los organismos descentralizados, fijar los respectivos emolumentos (incrementos salariales), teniendo en cuenta dichas escalas y respetando los rangos que define el Gobierno Nacional como topes mínimos y máximos.



1 comentario:

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