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sábado, 2 de abril de 2016

CARGOS DE GERENTE DE E.S.E. NO SON DE PERIODO, SON DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, ADEMAS, SE PROHIBE LA REELECCION DE GERENTES QUE HAYAN SIDO REELEGIDOS UNA VEZ EN ESE EMPLEO BIEN SEA POR CONCURSO O POR LA JUNTA DIRECTIVA.


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En sentencia C-170 de 2013 la CORTE CONSTITUCIONAL, dejo en claro que los cargos de gerente son de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, esta situación debe quedar muy clara para los profesionales que están aspirando y para los nominadores, puesto existe una diferencia enorme entre los cargos de periodo y los cargos de libre nombramiento y remoción. Al respecto la Corte explica textualmente:

“Así las cosas, se advierte que aunque los cargos de gerente de las ESE son empleos de libre nombramiento y remoción, respecto de los cuales los nominadores cuentan con la discrecionalidad para su provisión, se advierte que el legislador decidió (i) someter el nombramiento de los gerentes a las reglas del concurso público y (ii) asignarles un periodo institucional de cuatro años[24]. De igual manera, se concluye que el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 prohíbe la reelección de los gerentes de las ESE que ya han sido reelegidos una vez en ese empleo. Esta restricción es general, por lo que incluye a quienes hayan sido reelegidos mediante concurso de méritos o por recomendación de la junta directiva del hospital.”

GERENTES DE HOSPITAL, ASI PARTICIPEN EN EL CONCURSO, NO PUEDEN SER REELEGIDOS.

SEGÚN LAS SENTENCIAS C-777 DE 2010 Y T/170 DE 2013 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, NO PUEDE HABER UNA NUEVA REELECCION DE GERENTE ASI HAYA CONCURSADO.

De otra parte, mediante sentencia C-777 de 2010, este tribunal estudió si la citada disposición afectaba los derechos fundamentales a la dignidad humana y el derecho fundamental al trabajo, al prohibir que una persona que haya sido reelegida por una sola vez como gerente de una ESE, pueda volver a serlo después de superar un concurso de méritos.

En esa oportunidad, resolvió declarar su exequibilidad al considerar que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración normativa que le posibilita establecer la duración de los períodos para gerentes de las ESE, así como la forma para acceder a dichos cargos.  Igualmente, señaló que la norma no afectaba el derecho a acceder a los cargos públicos, debido a que:

“(…) es preciso tener cuenta circunstancias tales como (i) así se trate de un concurso de méritos abierto, quien se ha desempeñado como gerente de una ESE ingresa con una indudable ventaja comparativa frente a los demás aspirantes, consistente en demostrar una experiencia específica en dicho empleo; (ii)  un gerente en propiedad conoce los pormenores de la administración de la ESE, al igual que a los integrantes de la Junta directiva de la misma, quienes convocan el concurso de méritos; y (iii) no existe evidencia empírica que demuestre que un fenómeno de reelección indefinida de un gerente de una ESE garantice determinados índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública. Por el contrario, es previsible que el recurso a los concursos de méritos amañados se convierta en una simple fachada para ocultar ciertas prácticas de corrupción administrativa”.

Se concluye que el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007  (Reglamentado por el decreto 800 de 2008) prohíbe la reelección de los gerentes de las ESE que ya han sido reelegidos una vez en ese empleo. Esta restricción es general, por lo que incluye a quienes hayan sido reelegidos mediante concurso de méritos o por recomendación de la junta directiva del hospital.


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