En sentencia
C-170 de 2013 la CORTE CONSTITUCIONAL, dejo en claro que los cargos de gerente
son de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, esta situación debe quedar muy clara para
los profesionales que están aspirando y para los nominadores, puesto existe una
diferencia enorme entre los cargos de periodo y los cargos de libre
nombramiento y remoción. Al respecto la Corte explica textualmente:
“Así las cosas, se advierte que aunque
los cargos de gerente de las ESE son empleos de libre nombramiento y remoción,
respecto de los cuales los nominadores cuentan con la discrecionalidad para su
provisión, se advierte que el legislador decidió (i) someter el nombramiento de
los gerentes a las reglas del concurso público y (ii) asignarles un periodo
institucional de cuatro años[24]. De igual manera, se concluye que el artículo 28
de la Ley 1122 de 2007 prohíbe la reelección de los gerentes de las ESE que ya
han sido reelegidos una vez en ese empleo. Esta restricción es general, por lo
que incluye a quienes hayan sido reelegidos mediante concurso de méritos o por
recomendación de la junta directiva del hospital.”
GERENTES DE HOSPITAL, ASI PARTICIPEN EN EL
CONCURSO, NO PUEDEN SER REELEGIDOS.
SEGÚN
LAS SENTENCIAS C-777 DE 2010 Y T/170 DE 2013 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, NO
PUEDE HABER UNA NUEVA REELECCION DE GERENTE ASI HAYA CONCURSADO.
De
otra parte, mediante sentencia C-777 de 2010, este tribunal estudió si la
citada disposición afectaba los derechos fundamentales a la dignidad humana y
el derecho fundamental al trabajo, al prohibir que una persona que haya sido
reelegida por una sola vez como gerente de una ESE, pueda volver a serlo
después de superar un concurso de méritos.
En
esa oportunidad, resolvió declarar su exequibilidad al considerar que el
legislador cuenta con un amplio margen de configuración normativa que le
posibilita establecer la duración de los períodos para gerentes de las ESE, así
como la forma para acceder a dichos cargos. Igualmente, señaló que la
norma no afectaba el derecho a acceder a los cargos públicos, debido a que:
“(…) es preciso
tener cuenta circunstancias tales como (i) así se trate de un concurso de
méritos abierto, quien se ha desempeñado como gerente de una ESE ingresa con
una indudable ventaja comparativa frente a los demás aspirantes, consistente en
demostrar una experiencia específica en dicho empleo; (ii) un gerente en
propiedad conoce los pormenores de la administración de la ESE, al igual que a
los integrantes de la Junta directiva de la misma, quienes convocan el concurso
de méritos; y (iii) no existe evidencia empírica que demuestre que un fenómeno
de reelección indefinida de un gerente de una ESE garantice determinados
índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública. Por el contrario, es
previsible que el recurso a los concursos de méritos amañados se convierta en
una simple fachada para ocultar ciertas prácticas de corrupción
administrativa”.
Se concluye que el artículo 28 de la Ley
1122 de 2007 (Reglamentado por el
decreto 800 de 2008) prohíbe la reelección de los gerentes de las ESE que ya
han sido reelegidos una vez en ese empleo. Esta restricción es general, por lo
que incluye a quienes hayan sido reelegidos mediante concurso de méritos o por
recomendación de la junta directiva del hospital.
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