Quienes no pueden ser elegidos o designados miembros de juntas o gerentes Empresas Sociales del Estado?
a) Quienes se hallen en
interdicción judicial;
b) Quienes
hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la
administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la
libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos;
c) Se
encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por
falta grave o se hallen excluidos de ella;
d) Como
empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o
destituidos;
e) Durante
el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control
fiscal en la respectiva entidad.
f) Se hallaren en los grados de
parentesco previsto en el artículo 8o. del Decreto 128 de 1976 es decir:“ Los miembros de las juntas o consejos
directivos no podrán hallarse entre si ni con el gerente o director de la
respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o
designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada.”
g) Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva
entidad.
h) Los miembros de las
juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año
siguiente a su retiro.
i) y los gerentes o directores, dentro del año siguiente a su retiro, no podrán prestar sus servicios profesionales en la
entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector
administrativo al que aquélla pertenece.
No hay comentarios:
Publicar un comentario