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miércoles, 6 de abril de 2016

NO PUEDEN SER ELEGIDOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO O DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LA MISMA

 Quienes no pueden ser elegidos o designados miembros de juntas  o gerentes Empresas Sociales del Estado?


a) Quienes se hallen en interdicción judicial; 
b) Quienes hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos;
c) Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella;
d) Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos;
e) Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entidad.
f) Se hallaren en los grados de parentesco previsto en el artículo 8o. del Decreto 128 de 1976 es decir:“ Los miembros de las juntas o consejos directivos no podrán hallarse entre si ni con el gerente o director de la respectiva entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí consignada. 
 g) Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren     ejercido el control fiscal en la respectiva entidad.
h) Los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro.
i) y los gerentes o directores, dentro del año siguiente a su retiro, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece.                      


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