Para la creación de
las plantas de empleos de carácter temporal, las Empresas Sociales del Estado
deberán elaborar la justificación técnica y financiera, siguiendo los
lineamientos indicados en la Guía elaborada por el Departamento Administrativo
de la Función Pública para el efecto.
El estudio o
justificación técnica y financiera deberá contener como mínimo los siguientes
aspectos:
a) Identificación de
la entidad.
b) Análisis de la
organización.
c) Análisis financiero
y la viabilidad presupuestal.
d) Análisis de los
servicios a prestar.
e) Análisis del
personal requerido para el cumplimiento de la función, actividad o proyectos a
desarrollar, teniendo en cuenta los compromisos surgidos por la venta de
servicios.
f) Proyecto de Manual
de Funciones y de Competencias requerido para el desempeño del empleo.
ACUERDOS DE FORMALIZACIÓN. Para dar cumplimiento a lo señalado en el Capítulo Segundo de la Ley 1610 del 2013, las Empresas Sociales del Estado deberán presentar de oficio o a petición del Director Territorial del Ministerio del Trabajo, la propuesta para la suscripción del Acuerdo de Formalización laboral de que trata el artículo 13 de la citada ley, la cual, para el caso de estas Empresas, además de la justificación técnica y financiera que deberá contener:
a)
Número de empleos, identificados por su denominación, código y grado salarial.
b)
Duración de los empleos y el tiempo de vinculación de los servidores, para
garantizar la prestación de los servicios con los empleos de carácter temporal,
lo cual deberá determinarse en función de las necesidades de la Empresa Social
del Estado, para atender los servicios efectivamente contratados a la Empresa.
c)
Acuerdo de Junta Directiva que apruebe la planta de empleos de carácter
temporal, con el aval del Departamento o Distrito respectivo.
d)
Compromisos concretos a cumplir, tales como: i) fecha de entrada en vigencia de
la planta de empleos de carácter temporal, siendo el factor determinante la
viabilidad presupuestal; ii) la no utilización para el desarrollo de
actividades misionales de mecanismos como Cooperativas y/o Precooperativas de
Trabajo Asociado, Empresas de Servicios Temporales o cualquier otra forma de
tercerización laboral prohibida por las normas laborales o violatoria de los
derechos laborales.
En el
caso de las Empresas Sociales del Estado de orden nacional, el literal c) se
cumple con la presentación del concepto del Departamento Administrativo de la
Función Pública - DAFP y la viabilidad presupuestal de la Dirección General del
Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El régimen salarial, prestacional y demás beneficios
salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige
para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo
establecido en la ley.
AL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE
FORMALIZACIÓN. Una vez suscrito el Acuerdo de Formalización Laboral, las
Empresas Sociales del Estado deberán presentar al Ministerio del Trabajo a
través de la respectiva Dirección Territorial, con la periodicidad señalada en
el Acuerdo, un informe que contenga la relación de las personas vinculadas a
los empleos de carácter temporal, indicando el nombre y cédula del servidor, el
empleo en el cual fueron nombrados, el número de resolución y la vigencia de
los mismos
CONTINUAR CON LA PLANTA TEMPORAL. Las Empresas Sociales del Estado que suscriban
Acuerdos de Formalización Laboral y por necesidades del servicio requieran
continuar con las plantas de empleos de carácter temporal, deberán informarlo a
la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo.
CON TERCEROS. <Artículo CONDICIONALMENTE
exequible> Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones
mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel
de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación
de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía
en calidad. En el entendido de que la potestad de contratación otorgada
por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante
terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones
permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse
a cabo por parte del personal de planta de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO o cuando requieran conocimientos
especializados. (Fuente Decreto 1083 de 2015)
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