SENTENCIA t-365 DE 2017: Ahora, la salud reviste el
carácter de fundamental autónomo y su negativa puede controvertirse
directamente mediante acción de tutela.
derecho a la salud no debe
entenderse como un conjunto de prestaciones exigibles de manera segmentada y
parcializada, sino como UNA PLURALIDAD DE
SERVICIOS, tratamientos y procedimientos que, en forma concurrente y
de manera armónica e integral, propenden por la mejora, hasta el mayor nivel
posible, de las condiciones de salud de sus destinatarios.[
En síntesis, todas las
personas pueden acudir a la acción de tutela para lograr la protección de todos
los contenidos del derecho fundamental a la salud
EL
ESTADO no puede obligar a la población colombiana a vacunarse contra el virus
del papiloma humano, por cuanto la facultad del paciente
de tomar decisiones relativas a su salud HA SIDO CONSIDERADA UN DERECHO DE
CARÁCTER FUNDAMENTAL POR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
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