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miércoles, 30 de agosto de 2017

30 DÍAS PARA ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE EUTANASIA


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Las EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, EPS Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, deben contar con la INFRAESTRUCTURA  Y EL PERSONAL IDÓNEO para garantizar de manera efectiva la practica del PROCEDIMIENTO DE EUTANASIA. (RESOLUCIÓN 1216 DE 2015 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Sin embargo dichas instituciones no han implementado  la Resolución 1216 de 2015,  donde se ordena la creación de un mecanismo eficaz  en el cual se conozcan todos los casos de muerte digna, desde del momento de solicitud del paciente, y demás medidas necesarias,  Es asì como mediante sentencia T 423 de 2017 La Corte Constitucional ORDENA AL MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL que en un término de 30 días se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento y la correcta implementaciòn DEL PROCEDIMIENTO DE LA EUTANASIA.

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, en cumplimiento de sus funciones, tiene 4 meses, para que adopte las medidas necesarias para verificar la correcta implementaciòn de la regulación sobre el DERECHO A MORIR DIGNAMENTE.

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