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viernes, 11 de agosto de 2017








EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD Y LAS MEDIDAS ESPECIALES PARA LAS MUJERES



dibujo: Arquitectos que trabajan en proyecto en la oficina



De conformidad a la Sentencia de la Corte Constitucional  SU389/05,  No se pueden confundir dos derechos claramente distintos, ambos protegidos por el principio de igualdad.
El primer derecho consiste en que los hombres y las mujeres sean tratados por igual, es decir, se consagra la específica prohibición de discriminación por razones de sexo.

El segundo derecho consiste en que las mujeres sean titulares de medidas legislativas específicas en favor de ellas, no de los hombres, habida cuenta de una histórica e innegable tradición de discriminación sexual que el constituyente no sólo quiso abolir sino remediar.

Ello ha sido suficiente para que la Corte considere que constitucionalmente no es admisible que un hombre cabeza de familia solicite que se le extienda una medida adoptada por el legislador en apoyo a la mujer cabeza de familia, con base en una supuesta vulneración al principio de igualdad, cuando precisamente el artículo 43 de la Carta Política, tiene por finalidad servir de sustento constitucional al Legislador y al Estado en general para que adopte medidas a favor de ese grupo sin tener que extenderlo a otros, en especial a  su referente inmediato, el de los hombres, en las mismas circunstancias.
 

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