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miércoles, 9 de agosto de 2017

HOTELES EXENTOS DE PAGAR COBROS SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y REPRODUCCIÓN QUE SE REALICE AL INTERIOR DE LAS HABITACIONES





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La Corte Constitucional  in-admitió la demanda presentada por  Cotelco, respecto a la exención de pagos por derechos de autor y reproducción que se realice al interior de las habitaciones, las cuales se equiparan a domicilios privados. Sin embargo, se examino por la Corte Constitucional el articulo 83 de la ley 300 de 1996  y estipula en el auto que la expresión HOTELES, para efectos de derechos de autor, no se extiende al interior de sus habitaciones cuando los huéspedes realizan reproducciones de obras musicales, por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales. Es asì como en la norma no diferencian las àrea publicas de las áreas privadas de los hoteles en cuanto a la ejecución de obras musicales sujetas al pago de derechos de autor. 



Sobre el tema el presidente ejecutivo de Cotelco, GUSTAVO ADOLFO TORO VELASQUEZ, expreso:



“   Esta es una victoria en la batalla que venimos dando los hoteleros desde hace       varios años, frente a cobros injustificados en lo referente a derechos de autor, según los televisores de las habitaciones. Consideramos, además, que se estaba atentado contra los derechos fundamentales de la intimidad y la libertad de los huéspedes, quienes tienen derecho a reproducir música donde y cuando quieran, y que no se estaba tomando en consideración la calidad de domicilio privado que tienen las habitaciones; esos factores nos llevaron a tomar la decisión de interponer la demanda ante la Corte Constitucional, que hoy nos da la razón


De lo anterior podemos concluir, que COTELCO tenìa razón al expresar que los hoteles están exentos de pagar cualquier cobro referente a derechos de autor por la reproducción que se realice al interior de las habitaciones de obras protegidas por derechos de autor, pues sin duda las habitaciones hoteleras se equiparan a domicilios privados.




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