Existe para LOS CENTROS UNIVERSITARIOS la obligación de garantizar la seguridad de las personas que acuden a sus instalaciones comoquiera que se trata de una actividad necesaria para la prestación del servicio misional de la entidad.
De esta manera, la omisión del personal de vigilancia en el cumplimiento de estas funciones constituye una falla del servicio imputable a la entidad.
Por lo tanto en el momento de la producción de un daño, por personas que disparan o atentan contra un estudiante, se incurre en falla de quienes prestan el servicio de la vigilancia del CENTRO UNIVERSITARIO,
En consecuencia, al no presentarse causal de exoneraciòn y Habiéndose constituido omisión del personal de vigilancia, debe atribuirse la responsabilidad al CENTRO UNIVERSITARIO al producirse la muerte de un universitario por falla en la vigilancia del centro estudiantil.
(CONSEJO DE ESTADO NR: 2073773 25000-23-26-000-1997-14370-01
30000 SENTENCIA)
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