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miércoles, 29 de noviembre de 2017

DEBER DE PROTECCIÓN Y CUIDADO QUE EXISTE A CARGO DE LAS AUTORIDADES ESCOLARES RESPECTO DE SUS ALUMNOS.


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Sobre las instituciones educativas recae la responsabilidad por los daños que sus alumnos sufran u ocasionen a terceros cuando se encuentran bajo la tutela de las directivas y docentes del establecimiento educativo, bien sea en sus propias instalaciones o por fuera de las mismas; pero, al mismo tiempo, se considera necesario resaltar que la justificación para la existencia de esta responsabilidad se halla en el hecho de que en los establecimientos educativos escolares normalmente se forman y educan personas menores de edad –como en este caso– quienes por esta sola circunstancia se encuentran expuestas a muchos riesgos, toda vez que carecen de la madurez y buen criterio necesarios para regir sus actos y, en consecuencia, pueden incurrir en actuaciones temerarias, imprudentes, de las cuales se pueden derivar daños para sí mismos o para terceros; es por eso que el artículo 2347 del Código Civil establece que “… los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado (…)” (la Sala subraya), situación que sólo puede predicarse, precisamente, respecto de quienes efectivamente requieran de ese cuidado.

En relación con la responsabilidad de las entidades educativas, el Consejo de Estado ha precisado el deber de protección y cuidado que existe a cargo de las autoridades escolares respecto de sus alumnos, de tal manera que se garantice su seguridad y se vigile su comportamiento para que no sea éste el causante de daños a terceros, teniendo en cuenta la tutela bajo la cual quedan comprendidos los estudiantes durante su permanencia en las instalaciones educativas con ocasión de su participación en actividades académicas, culturales o recreativas organizadas por sus directivas dentro o fuera de las mismas.


(CONSEJO DE ESTADO NR: 2015529 50001-23-31-000-1996-5497-01 21188 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 133 NUMERAL 7 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2347 NORMA DEMANDADA :  FECHA : 30/01/2013 SECCION : SECCION  TERCERA PONENTE : MAURICIO FAJARDO GOMEZ ACTOR : JUAN BAUTISTA PAZ Y OTROS DEMANDADO : MINISTERIO DE EDUCACION Y OTRO DECISION : NIEGA TEMA : ACCION DE REPARACION DIRECTA)

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