Sentencia Superintendencia de Industria y Comercio.
El artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) dispone que en caso de repetirse la falla y teniendo en cuenta la naturaleza del bien y el defecto se procederá a una nueva reparación, devolución total o parcial del precio o al cambio del bien por otro de la misma especie y similares características, a elección del consumidor. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, de presentarse la situación mencionada, el consumidor está facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución de dinero, sin que la actuación del productor o proveedor pueda atenuar o deslegitimar sus derechos. En efecto, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, los agentes del mercado no pueden pretender que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones.
Noticia generada en Abr. 11/18 (11:10 a.m.)
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