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jueves, 10 de mayo de 2018

DERECHO A LA NACIONALIDAD Y REGISTRO CIVIL DE MENOR NACIDO EN EL EXTERIOR


      Se precisa que la nacionalidad es el mecanismo jurídico mediante el cual el estado reconoce la capacidad que tienen sus ciudadanos de ejercer ciertos derechos y es reconocida como un derecho fundamental frente al cual las autoridades competentes tienen deberes de diligencia de protección, entre los que està la obligación de realizar los trámites registrales estipulados en el ordenamiento jurídico para efectuar su reconocimiento jurídico para efectuar su reconocimiento.  He ahí la importancia de que los menores sean inscritos en el registro civil,  pues esto les permite ser afiliados al Sistema de Seguridad Social en salud y de esta manera poder acceder a los servicios médicos. 

Así mismo sobre el derecho a la personalidad jurídica y el registro civil de nacimiento, se explica que, aunque es indispensable registrar a los niños inmediatamente después de su nacimiento, se ha establecido que, por el hecho de que un menor carezca de registro, no se le pueden negar sus derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a la salud, porque supone poner en situación de peligro de manera injustificada al niño, toda vez que se hace primar un formalismo ante la realidad de tener un sujeto de especial protección constitucional sin registro y con problemas de salud.   (SENTENCIA T-23 DE 05 DE FEBRERO DE 2018CORTE CONSTITUCIONAL)





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