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miércoles, 16 de mayo de 2018

AL SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DEL SEXO, SE RECONOCE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE A LA COMPAÑERA PERMANENTE DE UNA DOCENTE QUE ACREDITÓ TAL CONDICIÓN Y DEMOSTRÓ DEPENDENCIA ECONÓMICA


     
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Síntesis del caso: La demandante solicitó la pensión de sobreviviente como compañera permanente de la señora Evelia Ramírez Restrepo al haber convivido en unión marital de hecho por más de 30 años y haber acreditado la dependencia económica. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / COMPAÑERA PERMANENTE / RECONOCIMIENTO DE DERECHO PENSIONAL / PAREJA DEL MISMO SEXO Problema jurídico. ¿Determinar si erro el Tribunal Administrativo de Risaralda al reconocer pensión de sobreviviente a la demandante, en calidad de compañera permanente de la fallecida Evelia Ramírez Restrepo, por tratarse de una comunidad marital del mismo sexo? Tesis: “Se considera para el caso suficiente fundamento para desvirtuar la legalidad presunta del acto administrativo por medio del cual se ha desconocido el derecho de la demandante a la pensión de sobrevivientes por tener el mismo sexo de la titular de la pensión que falleció. En cuanto al orden de beneficiarios, es evidente que se llaman en primer lugar a cónyuges o compañeros, que mediante las pruebas recaudadas se demostró ese vínculo, como la dedicación a los oficios del hogar por parte de la demandante y la dependencia económica de esta respecto de la fallecida Evelia Ramirez Restrepo, la solicitud y la decisión negativa por motivo del sexo, lo que es discriminación inaceptable en el derecho colombiano vigente. Así las cosas, si bien la normatividad citada establece el reconocimiento de una pensión a favor de los beneficiarios y su época la condición de compañero o compañera, lo mismo que la cónyuge, correspondían a personas de diferente sexo, es criterio revaluado en sentencia de constitucionalidad, obligatoria a funcionarios y particulares, conforme lo previsto por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996. Encontrándose acreditado que Evelia Ramírez Restrepo y Maria Fabiola Osorio Alarcón, convivieron como pareja durante más de 30 años, que ésta dependía económicamente de aquella y la acompaño durante su enfermedad hasta la fecha de su deceso ocurrido el 14 de noviembre de 2010, tal situación le concede el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”. 24. Al ser objeto de discriminación por motivo del sexo, se reconoce la pensión de sobreviviente a la compañera permanente de una docente que acreditó tal condición y demostró dependencia económica. Síntesis del caso: La demandante solicitó la pensión de sobreviviente como compañera permanente de la señora Evelia Ramírez Restrepo al haber convivido en unión marital de hecho por más de 30 años y haber acreditado la dependencia económica. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / COMPAÑERA PERMANENTE / RECONOCIMIENTO DE DERECHO PENSIONAL / PAREJA DEL MISMO SEXO Problema jurídico. ¿Determinar si erro el Tribunal Administrativo de Risaralda al reconocer pensión de sobreviviente a la demandante, en calidad de compañera permanente de la fallecida Evelia Ramírez Restrepo, por tratarse de una comunidad marital del mismo sexo? Tesis: “Se considera para el caso suficiente fundamento para desvirtuar la legalidad presunta del acto administrativo por medio del cual se ha desconocido el derecho de la demandante a la pensión de sobrevivientes por tener el mismo sexo de la titular de la pensión que falleció. En cuanto al orden de beneficiarios, es evidente que se llaman en primer lugar a cónyuges o compañeros, que mediante las pruebas recaudadas se demostró ese vínculo, como la dedicación a los oficios del hogar por parte de la demandante y la dependencia económica de esta respecto de la fallecida Evelia Ramirez Restrepo, la solicitud y la decisión negativa por motivo del sexo, lo que es discriminación inaceptable en el derecho colombiano vigente. Así las cosas, si bien la normatividad citada establece el reconocimiento de una pensión a favor de los beneficiarios y su época la condición de compañero o compañera, lo mismo que la cónyuge, correspondían a personas de diferente sexo, es criterio revaluado en sentencia de constitucionalidad, obligatoria a funcionarios y particulares, conforme lo previsto por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996. Encontrándose acreditado que Evelia Ramírez Restrepo y Maria Fabiola Osorio Alarcón, convivieron como pareja durante más de 30 años, que ésta dependía económicamente de aquella y la acompaño durante su enfermedad hasta la fecha de su deceso ocurrido el 14 de noviembre de 2010, tal situación le concede el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”.
JURISPRUDENCIA HONORABLE CONSEJO DE ESTADO.

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