Síntesis del caso: La demandante solicitó la pensión de sobreviviente
como compañera permanente de la señora Evelia Ramírez Restrepo al haber
convivido en unión marital de hecho por más de 30 años y haber acreditado la
dependencia económica. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / COMPAÑERA PERMANENTE /
RECONOCIMIENTO DE DERECHO PENSIONAL / PAREJA DEL MISMO SEXO Problema jurídico.
¿Determinar si erro el Tribunal Administrativo de Risaralda al reconocer
pensión de sobreviviente a la demandante, en calidad de compañera permanente de
la fallecida Evelia Ramírez Restrepo, por tratarse de una comunidad marital del
mismo sexo? Tesis: “Se considera para el caso suficiente fundamento para
desvirtuar la legalidad presunta del acto administrativo por medio del cual se
ha desconocido el derecho de la demandante a la pensión de sobrevivientes por
tener el mismo sexo de la titular de la pensión que falleció. En cuanto al
orden de beneficiarios, es evidente que se llaman en primer lugar a cónyuges o
compañeros, que mediante las pruebas recaudadas se demostró ese vínculo, como
la dedicación a los oficios del hogar por parte de la demandante y la
dependencia económica de esta respecto de la fallecida Evelia Ramirez Restrepo,
la solicitud y la decisión negativa por motivo del sexo, lo que es
discriminación inaceptable en el derecho colombiano vigente. Así las cosas, si
bien la normatividad citada establece el reconocimiento de una pensión a favor
de los beneficiarios y su época la condición de compañero o compañera, lo mismo
que la cónyuge, correspondían a personas de diferente sexo, es criterio revaluado
en sentencia de constitucionalidad, obligatoria a funcionarios y particulares,
conforme lo previsto por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996. Encontrándose
acreditado que Evelia Ramírez Restrepo y Maria Fabiola Osorio Alarcón,
convivieron como pareja durante más de 30 años, que ésta dependía
económicamente de aquella y la acompaño durante su enfermedad hasta la fecha de
su deceso ocurrido el 14 de noviembre de 2010, tal situación le concede el
derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”. 24. Al ser objeto
de discriminación por motivo del sexo, se reconoce la pensión de sobreviviente
a la compañera permanente de una docente que acreditó tal condición y demostró
dependencia económica. Síntesis del caso: La demandante solicitó la pensión de
sobreviviente como compañera permanente de la señora Evelia Ramírez Restrepo al
haber convivido en unión marital de hecho por más de 30 años y haber acreditado
la dependencia económica. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / COMPAÑERA PERMANENTE /
RECONOCIMIENTO DE DERECHO PENSIONAL / PAREJA DEL MISMO SEXO Problema jurídico.
¿Determinar si erro el Tribunal Administrativo de Risaralda al reconocer
pensión de sobreviviente a la demandante, en calidad de compañera permanente de
la fallecida Evelia Ramírez Restrepo, por tratarse de una comunidad marital del
mismo sexo? Tesis: “Se considera para el caso suficiente fundamento para
desvirtuar la legalidad presunta del acto administrativo por medio del cual se
ha desconocido el derecho de la demandante a la pensión de sobrevivientes por
tener el mismo sexo de la titular de la pensión que falleció. En cuanto al
orden de beneficiarios, es evidente que se llaman en primer lugar a cónyuges o
compañeros, que mediante las pruebas recaudadas se demostró ese vínculo, como
la dedicación a los oficios del hogar por parte de la demandante y la
dependencia económica de esta respecto de la fallecida Evelia Ramirez Restrepo,
la solicitud y la decisión negativa por motivo del sexo, lo que es
discriminación inaceptable en el derecho colombiano vigente. Así las cosas, si
bien la normatividad citada establece el reconocimiento de una pensión a favor
de los beneficiarios y su época la condición de compañero o compañera, lo mismo
que la cónyuge, correspondían a personas de diferente sexo, es criterio
revaluado en sentencia de constitucionalidad, obligatoria a funcionarios y
particulares, conforme lo previsto por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996.
Encontrándose acreditado que Evelia Ramírez Restrepo y Maria Fabiola Osorio
Alarcón, convivieron como pareja durante más de 30 años, que ésta dependía
económicamente de aquella y la acompaño durante su enfermedad hasta la fecha de
su deceso ocurrido el 14 de noviembre de 2010, tal situación le concede el
derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”.
JURISPRUDENCIA HONORABLE CONSEJO DE ESTADO.
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