Ante la duda de la figura del consentimiento informado que nace en el personal de la salud cuando un menor se encuentra hospitalizado, considero de vital importancia dar a conocer a los lectores, la posición de la Corte Çonstitucional sobre el tema, al analizar la norma.
Cuando un niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inminente para su vida, y no sea posible obtener autorización del representante legal, ya sea por imposibilidad fáctica de obtenerlo o cuando éste no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente, en principio, corresponde a quienes ejercen la patria potestad prestar su consentimiento para la práctica de las distintas intervenciones quirúrgicas o tratamientos terapéuticos indispensables para la recuperación o rehabilitación de un estado patológico, a través del denominado consentimiento sustituto.
No obstante, esta facultad de quienes ejercen la patria potestad del menor, no es absoluta y por el contrario debe garantizar que la opinión del niño sea consultada, de acuerdo a su edad y madurez y bajo ciertas circunstancias resulta indispensable el consentimiento informado del menor de 18 años, en aras de salvaguardar su derecho al libre desarrollo de la personalidad, la proyección de su identidad y en últimas, la vida digna, especialmente en aquellos procedimientos invasivos y definitivos. Es decir, que las reglas sobre capacidad consagradas en la legislación civil no son trasladables para determinar la plausibilidad del consentimiento en el caso de los niños, niñas y adolescentes, en relación con las intervenciones médicas. El numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1098 de 2006 excepciona esa necesidad de consentimiento informado del paciente o de su representante legal en los casos en que se encuentre en peligro inminente la vida de un niño, niña o adolescente, restricción que a juicio de la Corte se encuentra plenamente justificada. Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" Art. 46, Num. 6 : exequible (Expediente D-8523 Sentencia C-900/11)
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