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sábado, 24 de diciembre de 2011

CUANDO ES INDISPENSABLE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL MENOR DE 18 AÑOS QUE SE ENCUENTRE HOSPITALIZADO?

Ante la duda de la figura del consentimiento informado que nace en el personal de la salud cuando un menor se encuentra hospitalizado, considero de vital importancia dar a conocer a los lectores, la posición de la Corte Çonstitucional sobre el tema, al analizar la norma.

Cuando un niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inminente para su vida, y no sea posible obtener autorización del representante legal, ya sea por imposibilidad fáctica de obtenerlo o cuando éste no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente, en principio, corresponde a quienes ejercen la patria potestad prestar su consentimiento para la práctica de las distintas intervenciones quirúrgicas o tratamientos terapéuticos indispensables para la recuperación o rehabilitación de un estado patológico, a través del denominado consentimiento sustituto.

No obstante, esta facultad de quienes ejercen la patria potestad del menor, no es absoluta y por el contrario debe garantizar que la opinión del niño sea consultada, de acuerdo a su edad y madurez y bajo ciertas circunstancias resulta indispensable el consentimiento informado del menor de 18 años, en aras de salvaguardar su derecho al libre desarrollo de la personalidad, la proyección de su identidad y en últimas, la vida digna, especialmente en aquellos procedimientos invasivos y definitivos. Es decir, que las reglas sobre capacidad consagradas en la legislación civil no son trasladables para determinar la plausibilidad del consentimiento en el caso de los niños, niñas y adolescentes, en relación con las intervenciones médicas. El numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1098 de 2006 excepciona esa necesidad de consentimiento informado del paciente o de su representante legal en los casos en que se encuentre en peligro inminente la vida de un niño, niña o adolescente, restricción que a juicio de la Corte se encuentra plenamente justificada. Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" Art. 46, Num. 6 : exequible  (Expediente D-8523 Sentencia C-900/11)

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