CONTACTO

Contacto: comunicaciones.abogadalotero@gmail.com

jueves, 29 de diciembre de 2011

DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES CUANDO SE HA DESVIRTUADO EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y SE ACREDITA UNA RELACION LABORAL

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se recoge, que para acreditar la existencia de una relación laboral, es necesario probar los tres elementos inicialmente referidos, pero especialmente, que el supuesto contratista desempeñó una función pública en las mismas condiciones de subordinación y dependencia que sujetarían a cualquier otro servidor público, constatando de ésta manera, que las actividades realizadas no son de aquellas indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales. La Sala ha hecho prevalecer entonces, la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas, cuyos supuestos fácticos deben ser materia de prueba. Así entonces, cuando se logra desvirtuar el contrato de prestación de servicios, se ha concluido el necesario reconocimiento de las prestaciones sociales causadas por el periodo realmente laborado, atendiendo a la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral encubierta bajo un contrato estatal, en aplicación de los principios de igualdad y de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral consagrados en los artículos 13 y 53 de la Carta Política respectivamente, superándose de ésta manera la prolongada tesis que prohijaba la figura indemnizatoria como resarcimiento de los derechos laborales conculcados.
 FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 53 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 13
PRESCRIPCION TRIENAL DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO REALIDAD – No opera con anterioridad a la sentencia constitutiva

En aquellos casos en que se accede a las pretensiones de la demandada, la Sección ha concluido la no prescripción de las prestaciones causadas con ocasión del contrato realidad, en tanto la exigibilidad de los derechos prestacionales en discusión, es literalmente imposible con anterioridad a la sentencia que declara la existencia de la relación laboral, dado su carácter constitutivo, de manera pues, que es a partir de tal decisión que nace a la vida jurídica el derecho laboral reclamado y por tanto, no podría operar en estos casos el fenómeno procesal extintivo. (CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A” Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011). Relatoria-)

5 comentarios:

  1. Doctora Luz Mary, chévere su blog, interesante su información: no soy abogado, pero estoy con derecho Colombiano desde hace años.
    Leyendo el artículo sobre la autoridad que no aplique precedentes jurisprudenciales, comete prevaricato, me da la impresión que no se salva nadie y caen en prevaricato, por que en nuestro pais la mayoría de autoridaes, desconocen la jurisprudencia. Lo dificil y casi imposible, es hacer cumplir la norma.

    ResponderEliminar
  2. Germán, gracias por tu comentario. Te aclaro que quien quiera hacer la solicitud de aplicación de la norma, debe adjuntar o relacionar las Jurisprudencias existentes,de
    esta manera si no se cumple con la norma, no tiene excusa el administrador que niega
    la solicitud y será sancionado.

    ResponderEliminar
  3. Germán, gracias por tu comentario. Te aclaro que quien quiera hacer la solicitud de aplicación de la norma, debe adjuntar o relacionar las Jurisprudencias existentes,de
    esta manera si no se cumple con la norma, no tiene excusa el administrador que niega
    la solicitud y será sancionado.

    ResponderEliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  5. Respetada Dra. Luz Mery, acabo de entrar a su bloc, y me parece espectacular, soy abogado mi nombre es Manuel Florez R. Resido en Yopal Casanare, y me parece muy valiosa la información por usted aportada. Mil gracias.

    ResponderEliminar