CONTACTO

Contacto: comunicaciones.abogadalotero@gmail.com

domingo, 18 de diciembre de 2011

PÍLDORA JURÍDICA - Las cooperativas de trabajo deben adecuar su régimen interno

La Corte Constitucional encontró que una interpretación que armonice la remisión que la expresión acusada del artículo 63 de la ley 1429 de 2010 hace al Código Sustantivo del Trabajo para determinar la retribución de los trabajadores asociados, con la naturaleza de las Cooperativas de Trabajo Asociado de las que forman parte, conduce a la conclusión de que la compensación que en dichas cooperativas reciban los trabajadores asociados por las labores realizadas, debe estar prevista de manera tal que, respetando la naturaleza asociativa y solidaria de esa modalidad de trabajo, resulte equivalente en condiciones a las que se han previsto para la retribución, en aspectos tales como el salario mínimo, el principio de a trabajo igual, salario igual; el porcentaje del salario que se puede pagar en especie; las horas extras y el recargo nocturno o el descanso remunerado y las vacaciones. 

Agregó que ante las ambigüedades que para lograr esa armonización, surgen de la ley, es preciso que las cooperativas, en ejercicio de su autonomía, adecuen su régimen interno para acogerse a esa nueva realidad y lo propio debe acontecer con el marco regulatorio estatal, en orden a permitir que se realice esa equivalencia de prestaciones entre las dos modalidades de trabajo, en función del mínimo de garantías previsto en el Código Sustantivo del Trabajo. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario