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domingo, 22 de abril de 2012

PROCEDIMIENTO EN CASO DE URGENCIA DE SERVICIOS Y-O MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD


En los casos en los que el médico tratante indique que existe una urgencia, el suministro de los servicios y-o medicamentos excluidos de los planes de beneficios no deberá supeditarse ni a la aprobación del comité técnico-científico de la entidad promotora de salud, ni al de la  junta técnica científica de pares de la superintendencia nacional de salud
La Corte al analizar la Ley 1438 de 2011 artículo 27, encontró que  La Junta Técnica Científica de Pares de la Superintendencia Nacional de Salud se trata de un órgano de control que tiene como objetivo verificar desde el punto de vista médico y científico, la validez de las órdenes médicas de prestaciones excluidas de los planes de beneficios, bien sea que hayan sido negadas o aprobadas por los Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud, con el fin de velar por el buen uso de los recursos del sistema.
En consecuencia, la Corte procedió a declarar la exequibilidad del artículo 27 de la Ley 1438 de 2010, (i) en el entendido de que en los casos en los que el médico tratante indique que existe una urgencia en los términos antes señalados, el suministro de los servicios y-o medicamentos excluidos de los planes de beneficios no deberá supeditarse ni a la aprobación del Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud, ni al de la Junta Técnica Científica de Pares de la Superintendencia Nacional de Salud
En los demás casos, es decir cuando no existe urgencia y el Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud  autorizó la prestación, si no se cumple el término perentorio de siete días previsto por la disposición censurada para que  La Junta Técnica Científica de Pares de la Superintendencia Nacional de Salud  emita su concepto, el servicio deberá prestarse de manera inmediata por la correspondiente EPS; y (iii) en el entendido de que la revisión de  La Junta Técnica Científica de Pares de la Superintendencia Nacional de Salud  no suspenda las autorizaciones de los Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud,  de servicios no previstos en los planes de beneficios, de forma que las EPS deben suministrarlos de forma inmediata.( CC SC 936 de 2011)

3 comentarios:

  1. Todo esto esta muy bien desde el punto de vista jurídico, pero que debe hacer el ciudadano común y corriente ante estos casos,cuando se habla de la junta técnica científica, del Comité técnico científico, de los pronunciamientos de la Corte de etc, etc,...Y los pasos lógicos y metodológicos, la gestión corriente del ciudadano es por solicitud, por derecho de petición respaldado por la fórmula médica, por medio de abogado, por medios de comunicación, o...cómo? para lograr resultados y no caer en una depresión enorme al tratar con la problemática de la salud.
    Un saludo cordial
    Gérmán

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  2. Gracias Germán por leer el artículo. Estoy de acuerdo contigo, mi aporte para el ciudadano
    común y corriente es darle a conocer para que tenga certeza de sus derechos. Pero en realidad
    yo misma he sido victima de la actitud de los empleados de las E.P.S., ni conocen las normas
    y si se les da a conocer, manifiestan que atienden ordenes. Y si formulamos queja ante organismos de Control puede suceder que la archiven o te pongan a realizar diligencias de un lado para otro, para llegar a lo mismo. A nada.

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    1. Doctora Luz, en la feria del libro pasé por el stand de Legis y en ese momento estaban en el lanzamiento del libro del estatuto del consumidor, o algo así, sobre la interpretación de la ley 1480 de octubre de 2011; con bombos y platillos, con vino a bordo y atención personalizada con mesero de campo y detrás del show vienen las palabras de cada uno de los tres autores, la lectura de sus hojas de vida, la presencia de sus familiares, esposas, padres, tíos, amigos, en fin, el marketing bien planeado.
      Ya la ley cuenta con cuatro artículos demandados por inconstitucionalidad, la cantidad de quejas, reclamos, peticiones, solicitudes desbordan toda la capacidad de infraestructura de los entes de control que no cuentan ni con el presupuesto, ni con los recursos de tecnología y de personal capacitado y terminamos en las mismas condiciones de impunidad en un país donde en casi todas las actividades se manejan con base en ilegalidades y atropellos al ciudadano, a los usuarios de bienes y servicios y donde esta congestión de la justicia es bocato de cardinalli para todos aquellos que día a día se aprovechan de que no hay respuesta y los términos de sus acciones se vencen, aprovechando un enriquecimiento ilícito al mismo tiempo sin que nada suceda.
      Un saludo cordial
      Germán

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