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lunes, 14 de mayo de 2012

LA PENSION DE INVALIDEZ.


El ordenamiento colombiano ha previsto dos regímenes distintos para hacer frente a las situaciones de invalidez  atendiendo al origen de la pérdida de la capacidad laboral,: El primero es el que se aplica a los eventos de origen común y el segundo, que tiene lugar en situaciones de origen profesional.

Pensión de invalidez de origen común.

Para establecer las prestaciones a las que puede acceder una persona en los eventos de incapacidad permanente parcial o de invalidez, es determinante la calificación de la pérdida de capacidad laboral, a través de los procedimientos previstos en la ley, y que comprenden prestaciones asistenciales,  como son los servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos o farmacéuticos; las prótesis y órtesis, incluyendo su reparación y reposición en casos de deterioro, la rehabilitación física y profesional y gastos de traslado para la prestación de estos servicios, y prestaciones de tipo económico, como el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial y la pensión de invalidez.. Tendrá derecho a una pensión de invalidez , la persona inválida por cualquier causa, accidente o enfermedad, de origen no profesional, no provocada intencionalmente, que hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral, y cumpla con la cotización en el sistema de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración del hecho causante, o 25 semanas en los tres últimos años, cuando el afiliado haya cotizado el 75% de las semanas para el reconocimiento de la pensión de vejez.  El monto mensual de la pensión de invalidez cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%, será equivalente al 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.  Cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.  El monto mensual de la pensión de invalidez  será del 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas semanas de cotización.  
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación y  en ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual, dicha pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Pensión de invalidez de origen profesional.

Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.  Se exige como requisito para el reconocimiento de  la pensión de invalidez de origen profesional que se declare el estado de invalidez por el 50% o más de pérdida de capacidad laboral, y señala que la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el trabajador debe reconocer y pagar a sus afiliados dicha prestación.  Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; si la invalidez es superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;  cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). (Referencia: expediente T-518-11 Corte Constitucional)






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