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viernes, 25 de mayo de 2012

LOS EMPLEADOS PUBLICOS TIENEN DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA


Desde la expedición de la Ley 411 de 1997, los empleados públicos tienen derecho a la negociación de mejores condiciones laborales; dicha Ley ordeno al Gobierno Nacional la reglamentación de la misma,  lo cual se cumple con el Decreto 1092 del 24 de mayo de 2012 el cual tiene como objeto regular los términos y procedimientos que se aplicarán a la negociación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas en la determinación de las condiciones de empleo en el orden nacional, departamental, distrital y municipal; los organismos de control, la Organización Electoral y los órganos autónomos e independientes.  El Decreto no aplica a los empleados públicos de alto nivel que ejerzan empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices. 

Que se puede negociar?  Mejores condiciones de empleo, y se han definido como mejores condiciones de empleo “aspectos relativos a las relaciones laborales objeto de negociación con los sindicatos”.

Que esta excluido de la negociación? Están excluidos de la negociación, los asuntos que excedan el campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos, la carrera administrativa y el régimen disciplinario. En materia salarial podrá haber concertación; en materia prestacional las entidades no tienen esta facultad. 

El Decreto establece además que  en el nivel territorial se respetarán los límites que fije el Gobierno Nacional. 

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