Es
claro para todos los Colombianos que en el trámite de la reforma las comisiones
que se reunieron para conciliar algunos artículos desbordaron su competencia e
incluyeron modificaciones que favorecen sus intereses y los de algunas otras
personas que están siendo procesadas, temas no discutidos durante su trámite, pero
lo más grave es que los textos conciliados de esta manera, fueron aprobados POR
LAS PLENARIAS, lo que hace RESPONSABLE a todos los CONGRESISTAS que dieron su
aprobación, es decir, su conducta desbordo el ámbito de sus competencias,
violando la misma CONSTITUCION.
Que
pasa ahora?
El
artículo 133 de la Constitución nos da la respuesta puesto que establece
textualmente:
ARTICULO 133. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto
Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de
cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la
justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y
público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente
ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones
propias de su investidura.
En
cuanto a que pasa con la Reforma? El
artículo 149 de la Carta Magna establece:
Artículo 149. Toda reunión de miembros
del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama
legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones
constitucionales, carecerá
de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y
quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las
leyes.
Con el fundamento
anterior, llego a la conclusión que la reforma así concebida, CARECE DE
VALIDEZ y el Congreso en pleno es responsable ante la sociedad.
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