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lunes, 25 de junio de 2012

LA REFORMA CONSTITUCIONAL RECIENTEMENTE APROBADA CARECE DE VALIDEZ


Es claro para todos los Colombianos que en el trámite de la reforma las comisiones que se reunieron para conciliar algunos artículos desbordaron su competencia e incluyeron modificaciones que favorecen sus intereses y los de algunas otras personas que están siendo procesadas, temas no discutidos durante su trámite, pero lo más grave es que los textos conciliados de esta manera, fueron aprobados POR LAS PLENARIAS, lo que hace RESPONSABLE a todos los CONGRESISTAS que dieron su aprobación, es decir, su conducta desbordo el ámbito de sus competencias, violando la misma CONSTITUCION.

Que pasa ahora? 

El artículo 133 de la Constitución nos da la respuesta puesto que establece textualmente:

ARTICULO 133. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.


En cuanto a que pasa con la Reforma?  El artículo 149 de la Carta Magna establece:

Artículo 149. Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.

Con el fundamento anterior, llego a la conclusión que la reforma así concebida, CARECE DE VALIDEZ y el Congreso en pleno es responsable ante la sociedad.

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