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martes, 6 de noviembre de 2012

FORMA DE TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL DE UN EMPLEADO PUBLICO O UN TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO CUANDO SE PENSIONA


EL DECRETO 2245 DE OCTUBRE 1 DE 2012 establece que el empleador deberá  informar por escrito a la  administradora  o a la  entidad  que efectuó  el  reconocimiento  de  la  pensión,  con  una  antelación  no  menor a  tres  (3) meses,  la  fecha  a partir de  la  cual  se efectuará la desvinculación laboral,  allegando copia  del  acto  administrativo de retiro del  servicio  o tratándose de los trabajadores del  sector privado,  comunicación  suscrita por el  empleador en  la  que se indique tal circunstancia.  La  fecha  en  todo  caso  será  la  del  primer  día  del  mes  siguiente  al tercero de antelación.

La  administradora  o  la  entidad  que  efectuó  el  reconocimiento  de  la  pensión, dentro de los diez (10)  días siguientes a la  fecha  de recibo de  la  comunicación  de que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión la fecha exacta de la inclusión en  nómina general de pensionados,  la cual  deberá  observar  lo  dispuesto  en  el  literal  anterior.  El  retiro  quedará condicionado  a  la  inclusión  del  trabajador en  la  nómina  de  pensionados.  En  todo caso,  tratándose  de los servidores públicos,  salvo el  reconocimiento de  la  pensión de sobrevivientes y las excepciones legales,  no  se podrá  percibir simultáneamente salario y pensión. 

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