EL DECRETO 2245 DE OCTUBRE 1 DE 2012 establece
que el empleador deberá informar por escrito a la administradora o a la
entidad que efectuó el
reconocimiento de la
pensión, con una
antelación no menor a
tres (3) meses, la
fecha a partir de la
cual se efectuará la
desvinculación laboral, allegando copia del
acto administrativo de retiro
del servicio o tratándose de los trabajadores del sector privado, comunicación
suscrita por el empleador en la que
se indique tal circunstancia. La fecha
en todo caso
será la del
primer día del
mes siguiente al tercero de antelación.
La administradora o
la entidad que
efectuó el reconocimiento de la pensión, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha
de recibo de la comunicación
de que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al
empleador y al beneficiario de la pensión la fecha exacta de la inclusión
en nómina general de pensionados, la cual
deberá observar lo
dispuesto en el
literal anterior. El
retiro quedará condicionado a
la inclusión del
trabajador en la nómina
de pensionados. En
todo caso, tratándose de los servidores públicos, salvo el
reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y las excepciones
legales, no se podrá
percibir simultáneamente salario y pensión.
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