En
relación al hecho de fraccionar un contrato, la jurisprudencia y la doctrina
han sido claras en que la prohibición de
dicha conducta, está implícita si se tienen en cuenta los aspectos esenciales
de los principios y reglas que informan el estatuto contractual. El actuar con
desviación o abuso de poder, y de una y otra manera eludir los procedimientos
de la selección objetiva, se constituye en una conducta prohibida a las
autoridades.
CONTACTO
Contacto: comunicaciones.abogadalotero@gmail.com
martes, 27 de noviembre de 2012
EL FRACCIONAMIENTO DE CONTRATO IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR SU NULIDAD ABSOLUTA
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario