Ha establecido la Corte
Constitucional en sus sentencias, que para que proceda el reporte negativo a
las centrales de riesgo se deben cumplir con dos condiciones específicas. La
primera de ellas, se refiere a la veracidad y la certeza de la información, y
la segunda, a la necesidad de autorización expresa para el reporte del dato
financiero negativo. Lo cual también comprende que el mismo le sea informado a
su titular con el fin de que este pueda ejercer sus derechos al conocimiento,
rectificación y actualización de los datos, antes de que estos sean expuestos
al conocimiento de terceros.
Esos criterios aluden, en primer
lugar, a la veracidad de la información, en la medida en que debe responder a
la situación objetiva del deudor, presentada de manera completa, para lo cual
resulta necesario que de manera precisa se tenga certeza sobre la existencia y
las condiciones del crédito.
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