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miércoles, 2 de enero de 2013

PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO


Con la expedición de la Ley 1595 de 2012, en Colombia se estableció que el trabajo domestico es el realizado en un hogar u hogares o para los mismos,  podrá llevarse a cabo por personas del género femenino o masculino, debe asegurarse la promoción y la protección de los derechos humanos de estos trabajadores,  hacer respetar sus derechos fundamentales entre los que están:  la libertad de asociación, la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,  eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, se debe fijar la edad mínima de para estos trabajadores,  protección contra condiciones de empleo equitativas, condiciones de trabajo decente y se respete su privacidad.

Además se debe regular sobre el trabajo domestico interno, externo y por días,  la igualdad de trato entre trabajadores domésticos y trabajadores en general,  se debe regular lo relacionado con horas extras y vacaciones,  protección laboral, contratación, horas de trabajo, periodo de descanso semanal que  debe ser al menos  de 24 horas, derecho a un entorno seguro y saludable, protección contra prácticas abusivas a los contratados por agencias de empleo privadas, y otras medidas adicionales que favorecerá a dichos trabajadores.

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