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domingo, 20 de enero de 2013

COMPETENCIAS OTORGADAS POR LA LEY 1610 DE 2013 A LOS INSPECTORES DE TRABAJO


Esta Ley 1610 de 2013, otorga competencia a los inspectores de trabajo para ejercer en todo el territorio nacional y conocer asuntos individuales y colectivos del sector privado  y colectivos del sector público. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social realizaran funciones de prevención, coacción, conciliación, mejoramiento de la normatividad laboral, podrán realizar acompañamiento para el cumplimiento de la normas del Sistema de Riesgos Laborales y de Pensiones.

Las actuaciones podrán iniciarse de oficio o a solicitud de parte, modificó el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, quedando así: “(…) imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista… “.  

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social también podrán imponer la sanción de cierre de un lugar de trabajo cuando de ponga en peligro la vida, la integridad y la seguridad de los trabajadores,  ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por la inobservancia a la normatividad sobre la Prevención de Riesgos Laborales.

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