Esta Ley 1610 de 2013, otorga competencia a los
inspectores de trabajo para ejercer en todo el territorio nacional y conocer
asuntos individuales y colectivos del sector privado y colectivos del sector público. Los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social realizaran funciones de prevención, coacción, conciliación,
mejoramiento de la normatividad laboral, podrán realizar acompañamiento para el
cumplimiento de la normas del Sistema de Riesgos Laborales y de Pensiones.
Las actuaciones podrán iniciarse de
oficio o a solicitud de parte, modificó el numeral 2 del artículo 486 del
Código Sustantivo del Trabajo, quedando así: “(…) imponer cada vez multas
equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo
mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista… “.
Los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social también podrán imponer la sanción de cierre de un lugar de
trabajo cuando de ponga en peligro la vida, la integridad y la seguridad de los
trabajadores, ordenar la paralización o
prohibición inmediata de trabajos o tareas por la inobservancia a la
normatividad sobre la Prevención de Riesgos Laborales.
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