En Colombia, la Ley 1562 de 2012 estableció como accidente de trabajo, todo suceso repentino
que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una
invalidez o una muerte.
También se cataloga como accidente de trabajo, el
suceso repentino que se produce por fuera del lugar y en horas de trabajo, en ejecución de órdenes
del empleador o contratante, o bajo su autoridad.
Los accidentes que sufra el trabajador mientras
se desplaza entre su casa o el sitio de trabajo o viceversa, serán
constitutivos de accidente de trabajo, cuando el transporte del trabajador lo
suministre el empleador. Es claro, que solamente cuando el empleador suministra
el transporte, para que sus trabajadores se desplacen entre su residencia y el
sitio de trabajo o viceversa, el ámbito de responsabilidad patronal se amplía y
convierten en profesionales, los accidentes que de otra forma serían de origen
común.
En esta oportunidad, se establece en la Ley una
caso concreto y es en materia sindical, cuando el accidente se produce durante
el ejercicio de la
función sindical aunque
el trabajador se
encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha función.
Tratándose
de actividades recreativas, deportivas o culturales, se configura el accidente
de trabajo, cuando se produce por
la ejecución de dichas actividades siempre y cuando se
actúe por cuenta o en representación del
empleador o de la empresa
usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Es
así como podemos afirmar que existen excepciones a la norma es decir, no se considera accidente de trabajo:
a. El que se produzca por la ejecución de
actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como
labores recreativas, deportivas o culturales, durante la jornada laboral, y no se actúa por
cuenta o en representación del empleador.
b. El
sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos
remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales,
cuando no se esté en cumplimiento de dicha función.
c. Los accidentes que sufra el trabajador
mientras se desplaza entre su casa o el sitio de trabajo o viceversa, cuando el transporte del trabajador no lo
suministre el empleador.
d.
Cuando se produce un suceso repentino por fuera del
lugar y en horas de trabajo, y no se
está en ejecución de ordenes del
empleador o contratante, o bajo su autoridad.
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