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viernes, 18 de enero de 2013

¿CUANDO SE PRODUCE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?


En Colombia, la Ley 1562 de 2012 estableció  como accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o una muerte.

También se cataloga como accidente de trabajo, el suceso repentino que se produce por fuera del lugar  y en horas de trabajo, en ejecución de órdenes del empleador o contratante, o bajo su autoridad.

Los accidentes que sufra el trabajador mientras se desplaza entre su casa o el sitio de trabajo o viceversa, serán constitutivos de accidente de trabajo, cuando el transporte del trabajador lo suministre el empleador. Es claro, que solamente cuando el empleador suministra el transporte, para que sus trabajadores se desplacen entre su residencia y el sitio de trabajo o viceversa, el ámbito de responsabilidad patronal se amplía y convierten en profesionales, los accidentes que de otra forma serían de origen común.

En esta oportunidad, se establece en la Ley una caso concreto y es en materia sindical, cuando el accidente se produce  durante  el ejercicio  de  la  función  sindical  aunque  el  trabajador  se  encuentre  en  permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

Tratándose de actividades recreativas, deportivas o culturales, se configura el accidente de trabajo,   cuando se  produce por  la ejecución  de  dichas actividades   siempre y cuando  se  actúe por cuenta  o en  representación  del  empleador o de  la  empresa  usuaria  cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en  misión.

Es así como podemos afirmar que existen excepciones a la norma es decir, no  se considera accidente de trabajo:

a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales,  durante la jornada laboral, y no se actúa por cuenta o en representación del empleador.

 b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración,  así se trate de permisos sindicales, cuando no se esté en cumplimiento de dicha función.

c. Los accidentes que sufra el trabajador mientras se desplaza entre su casa o el sitio de trabajo o viceversa,  cuando el transporte del trabajador no lo suministre el empleador.

d. Cuando se  produce un suceso repentino por fuera del lugar  y en horas de trabajo, y no se está  en ejecución de ordenes del empleador o contratante, o bajo su autoridad.


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