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martes, 12 de marzo de 2013

LAS SENTENCIAS DE LOS JUECES Y EL INCIDENTE DE SOSTENIBILIDAD FISCAL COMO PRINCIPIO ORIENTADOR DE ACTUACIONES Y ORGANOS DEL ESTADO.


Para la Corte Constitucional la sostenibilidad fiscal pasa a ser simplemente un principio orientador de las actuaciones y órganos del Estado y no puede ser argumento para desconocer derechos fundamentales, así lo consagro textualmente en Sentencia C132-12 “ no sólo la sostenibilidad fiscal dejó de ser concebida en términos de derecho fundamental, o incluso como un principio vinculante, para ser calificada simplemente como un principio orientador de las actuaciones de las ramas y órganos del Estado, incluida la judicial; es más, para mayor seguridad, se incluyó un parágrafo donde parece quedar claro que aquélla no puede ser empleada como argumento para desconocer los derechos fundamentales”.

Además agrega en uno de sus apartes:  “Quiere ello significar que, en adelante, la sostenibilidad fiscal se erige como un mandato de actuación coordinada entre todas las entidades del Estado, incluidos los jueces”.

Y explica su aplicación así “Para ello, será necesario contar con información veraz y actualizada acerca de la situación económica de la Nación y de las entidades territoriales, a efectos de que los jueces, al momento de decidir, puedan tomar como elemento de juicio o criterio orientador, la preservación de la sostenibilidad fiscal. Aquello, como se puede observar, no atenta contra su autonomía, por cuanto se trata, como se ha explicado, de cumplir con un mandato de actuación coordinada, mas no como una intromisión en la decisión. Todo ello dentro de un concepto de legalidad estricta.

Para la corte   la existencia de un incidente de impacto fiscal, antes que ser una medida encaminada a prohibir que los jueces adopten decisiones que comporten un fuerte impacto económico, lo que hace es regular tal facultad, con el fin de alcanzar un fin que se considera importante, como lo es la sostenibilidad fiscal.

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