Para la Corte Constitucional la sostenibilidad fiscal pasa a ser
simplemente un principio orientador de las actuaciones y órganos del Estado y
no puede ser argumento para desconocer derechos fundamentales, así lo consagro
textualmente en Sentencia C132-12 “ no sólo la sostenibilidad fiscal dejó de
ser concebida en términos de derecho fundamental, o incluso como un principio
vinculante, para ser calificada simplemente como un principio orientador de las
actuaciones de las ramas y órganos del Estado, incluida la judicial; es más,
para mayor seguridad, se incluyó un parágrafo donde parece quedar claro que
aquélla no puede ser empleada como argumento para desconocer los derechos
fundamentales”.
Además agrega en uno de sus apartes:
“Quiere ello significar que, en adelante, la sostenibilidad fiscal se erige
como un mandato de actuación coordinada entre todas las entidades del Estado,
incluidos los jueces”.
Y explica su aplicación así “Para ello, será necesario contar con
información veraz y actualizada acerca de la situación económica de la Nación y
de las entidades territoriales, a efectos de que los jueces, al momento de
decidir, puedan tomar como elemento de juicio o criterio orientador, la
preservación de la sostenibilidad fiscal. Aquello, como se puede observar, no
atenta contra su autonomía, por cuanto se trata, como se ha explicado, de
cumplir con un mandato de actuación coordinada, mas no como una intromisión en
la decisión. Todo ello dentro de un concepto de legalidad estricta.”
Para la corte la
existencia de un incidente de impacto fiscal, antes que ser una medida
encaminada a prohibir que los jueces adopten decisiones que comporten un fuerte
impacto económico, lo que hace es regular tal facultad, con el fin de alcanzar
un fin que se considera importante, como lo es la sostenibilidad fiscal.
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