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sábado, 23 de marzo de 2013

PRIMERA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR ESTATAL QUE BENEFICIARÁ A LOS SERVIDORES PUBLICOS EN COLOMBIA.


El Gobierno representado por el Ministro de Trabajo, el Viceministro de Relaciones Laborales y 3 delegados de la CUT, CTC y la CGT, firmaron el acta de inicio de la negociación,  programando la primera ronda para el 8 de abril a las 9 A.M. en las instalaciones del Ministerio de Trabajo, con ella se espera la dignificación del sector estatal. 

Es la primera negociación colectiva que se realiza en el SECTOR PUBLICO, esperamos que se tenga en cuenta los derechos de tanto empleados públicos como trabajadores oficiales, en especial, la aplicación del “Convenio 151 Parte V. Solución de Conflictos que textualmente estipula:

Artículo 8. La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados”. (Subrayado fuera de texto).

Sobre el tema y es importante recordarlo para que se tenga en cuenta en esta negociación, La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre las formas de negociación ilimitadas, es decir, no solo se constituye con LA PRESENTACIÓN DE PLIEGO DE PETICIONES Y A LA CONVENCION COLECTIVA,  sino que incluye toda FORMA DE NEGOCIACIÓN EXISTENTE, es así como se ha pronunciado la Corte:

“La Corte Constitucional ha precisado que el derecho de negociación colectiva no se limita a la presentación de los pliegos de peticiones y a las convenciones colectivas, sino que incluye todas las formas de negociación que se den entre trabajadores y empleadores y que tengan el fin de regular las condiciones del trabajo mediante la concertación voluntaria, la defensa de los intereses comunes entre las partes involucradas en el conflicto económico laboral, la garantía de que los representantes de unos y otros sean oídos y atendidos, así como la consolidación de la justicia social en las relaciones que se den entre los empleadores y los trabajadores.

Ahora bien, son estrechas las relaciones entre los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva, pues como ya lo ha considerado la Corte, el derecho de negociación colectiva es consustancial al derecho de asociación sindical, en cuanto le permite a la organización sindical cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados y hacer posible, real y efectivo el derecho de igualdad, si se tiene en cuenta que dicha organización, por su peso específico, queda colocada en un plano de igualdad frente al empleador.

Si bien existe una clara relación entre los citados derechos, de todas maneras cada uno tiene su propia entidad separada. Así, el derecho de asociación sindical persigue asegurar la libertad sindical, mientras que el de negociación colectiva se constituye en un mecanismo para regular las relaciones laborales; además, mientras el derecho de asociación sindical es de naturaleza fundamental, el de negociación colectiva prima facie no tiene este carácter, aunque puede adquirirlo cuando su vulneración implica la amenaza del derecho al trabajo o el de asociación sindical.

En todo caso, como es natural, ninguno de los derechos en mención tiene un carácter absoluto. Aparte de sus propias restricciones por el debido respeto recíproco ante otros derechos, pueden ser limitados por la ley, de conformidad con lo previsto en la Constitución, limitaciones que deben ser razonadas y proporcionadas y, como lo ha considerado esta Corte, podrán ser justificadas en cuanto busquen proteger otros bienes constitucionalmente relevantes, como la prevalencia del interés general, el cumplimiento de los objetivos trazados por la política económica y social del Estado, la estabilidad macroeconómica y la función social de las empresas, entre otros.” (Sentencia T-251/10 subrayado fuera de texto)

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