El Decreto 723 de 2013, reglamentó la afiliación al
Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas por contrato de
prestación de servicios con una duración superior a un mes, para los cuales
independientemente del número de contratos que suscriban, estarán afiliados a
la misma A.R.L, para ello deben comunicar al contratante a cuál de las
administradoras se encuentra afiliado y
para trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
A quien le corresponde hacer la afiliación? La realizará el contratante, un día antes del
inicio del contrato y se dará por terminada a la finalización del mismo. La
afiliación puede hacerse en formulario físico o electrónico, con los debidos
soportes, incluye el valor de los honorarios y las circunstancias del
riesgo. En cuanto a las novedades se
reportarán en la misma forma, estableciendo las novedades previsibles antes de
que ocurran y las no previsibles el día de la ocurrencia.
De conformidad al riesgo al cual estén expuestos de
acuerdo a la actividad que realicen, se debe establecer la cotización, también
podrá tomarse como actividad principal, la de la entidad. La cotización estará
a cargo del contratante cuando el riesgo sea IV o V, el cual debe pagar de
manera anticipada, los demás estarán a cargo del contratista.
El ingreso base de cotización no podrá ser inferior
a 1 salario mínimo ni superior a 25 y esta deberá corresponder a la base de
cotización de pensión y salud. Al presentarse coexistencia de contratos,
el IBC para el reconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la
ARL, será igual a la sumatoria de los IBC de la totalidad de los contratos, sin
que supere el límite de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El contratante, debe llevar estadísticas de los
accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran los contratistas.
La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales no configura relaciones
laborales entre el contratante y el contratista.
Finalmente, el Decreto concede un término máximo de
tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación, para que las
personas a las que este les aplica, realicen los ajustes pertinentes. Las
afiliaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto,
se consideran válidas, debiendo en todo caso ajustarse a lo previsto.
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