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domingo, 21 de abril de 2013

DECRETO 723 DE 2013 REGLAMENTACIÓN DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS E INDEPENDIENTES


El Decreto 723 de 2013, reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas por contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes, para los cuales independientemente del número de contratos que suscriban, estarán afiliados a la misma A.R.L, para ello deben comunicar al contratante a cuál de las administradoras se encuentra afiliado  y para trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

A quien le corresponde hacer la afiliación?  La realizará el contratante, un día antes del inicio del contrato y se dará por terminada a la finalización del mismo. La afiliación puede hacerse en formulario físico o electrónico, con los debidos soportes, incluye el valor de los honorarios y las circunstancias del riesgo.  En cuanto a las novedades se reportarán en la misma forma, estableciendo las novedades previsibles antes de que ocurran y las no previsibles el día de la ocurrencia.

De conformidad al riesgo al cual estén expuestos de acuerdo a la actividad que realicen, se debe establecer la cotización, también podrá tomarse como actividad principal, la de la entidad. La cotización estará a cargo del contratante cuando el riesgo sea IV o V, el cual debe pagar de manera anticipada, los demás estarán a cargo del contratista.

El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a 1 salario mínimo ni superior a 25 y esta deberá corresponder a la base de cotización de pensión  y salud. Al presentarse coexistencia de contratos, el IBC para el reconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la ARL, será igual a la sumatoria de los IBC de la totalidad de los contratos, sin que supere el límite de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El contratante, debe llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran los contratistas. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales no configura relaciones laborales entre el contratante y el contratista.

Finalmente, el Decreto concede un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación, para que las personas a las que este les aplica, realicen los ajustes pertinentes. Las afiliaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, se consideran válidas, debiendo en todo caso ajustarse a lo previsto. 

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