La Ley 1643 de 2013, ordena a las Cajas de Compensación Familiar que deben prestar sus servicios a las personas pensionadas del sector público o privado del orden nacional, territorial y regímenes especiales.
Aquellos pensionados que reciban mesada que supere uno punto cinco l.5 Salario Minimo Legal Mensual Vigente, cotizarán de acuerdo a los términos que establezca el Gobierno Nacional. Los servicios que recibirán serán los mismos que disfrutan los trabajadores activos, e incluyen al cónyuge o compañera o compañero permanente, que no sea trabajador activo y los hijos menores de 18 años.
Para recibir este beneficio deben demostrar que en su ultima vinculación laboral estuvieron afilados a la Caja de Compensación Familiar.
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