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sábado, 13 de julio de 2013

SE PRORROGA EL PERIODO PARA QUE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL DECRETO 722 DE 2013.


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La función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas. Son prestadores del servicio:
a) La Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA;
b) Las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas Compensación Familiar
c) Las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación
d) Las Bolsas de Empleo

La Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo tiene por finalidad la conformación e integración de una oferta de servicios de gestión y colocación de empleo, que atienda los requerimientos de trabajadores y empleadores en materia de intermediación laboral, con cobertura nacional, departamental y municipal.

La Subdirección de Promoción y Generación Empleo, previa acreditación de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional, otorgará autorización a las personas jurídicas de derecho público o privado para la prestación del Servicio Público de Empleo.

El Decreto 722 de 2013, reglamentó  la actividad de intermediación laboral y exigió el cumplimiento de algunos requisitos para aquellos que desarrollen actividades de colocación de  empleo.  Para ello estableció un periodo de transición de 3 meses contados a partir del 13 de abril de 2013; como aún no se cuenta con una amplia red de prestadores que permitan garantizar una adecuada prestación del Servicio Público de Empleo, se hizo necesario prorrogar el periodo de transición establecido en el artículo 52 del Decreto 722 de 2013, hasta el 31 de octubre de 2013, para que acrediten los requisitos exigidos por la norma. 

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