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domingo, 30 de junio de 2013

VIOLACIÓN AL MÍNIMO VITAL Y AL DERECHO A LA SALUD AL DESVINCULAR A TRABAJADOR QUE LLEGA A LA EDAD DE RETIRO FORZOSO.

Para La Corte Constitucional la desvinculación de un funcionario por alcanzar la edad de retiro forzoso no puede llevarse a cabo de manera objetiva y automática, el derecho a la seguridad social, dentro del cual se enmarca la pensión de vejez, emana de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y aunque en un principio fue protegido por la Corte en conexidad con otros derechos como el mínimo vital, hoy es concebido, sin lugar a dudas, como un derecho fundamental.  El derecho a la pensión de vejez es solicitado normalmente, por personas en estado de avanzada edad, justamente porque este constituye uno de los requisitos para su reconocimiento.    Según la jurisprudencia de la Corte, el principio de solidaridad se hace aun más exigente cuando se trata de proteger a grupos en estado de debilidad manifiesta como sería el conformado por personas de la tercera edad.  Ahora bien, los artículos 13 y 46 de la Constitución Política, señalan expresamente al Estado, la sociedad y la familia, como sujetos pasivos de la obligación de brindar atención y cuidado a los adultos mayores.

En otras palabras, el deber general de todo ciudadano es obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;  se convierte en una obligación concreta, exigible del Estado, la familia y la sociedad cuando el conflicto gira en torno a la manutención de personas de la tercera edad o a la protección de grupos en estado de debilidad manifiesta. Más aún, cuando el conflicto gira en torno al tema de la estabilidad laboral reforzada puede concluirse que el sujeto pasivo llamado a cumplir el deber de solidaridad es en primera instancia, el empleador.

Por lo tanto, la desvinculación de los trabajadores por el motivo de alcanzar la edad de retiro forzoso, sin haber alcanzado a cumplir los requisitos para obtener su pensión, debe hacerse con base en argumentos razonables y medidas de proporcionalidad entre la posibilidad legal del empleador de tomar dicha decisión, y la situación de desprotección en que pueda quedar el trabajador; ello porque la omisión del empleador en evaluar las circunstancias particulares del adulto mayor, puede devenir en vulneración de los derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.  (Sentencia T-495/11)




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