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martes, 11 de junio de 2013

INSPECTORES DE TRABAJO NO TIENEN COMPETENCIA PARA EXIGIR LA FIRMA DE ACUERDOS DE FORMALIZACION LABORAL EN ASUNTOS INDIVIDUALES EN RELACION CON LOS EMPLEADOS PUBLICOS


Debido a la reiterada inquietud de las entidades públicas en relación con la exigencia de Acuerdos de Formalización Laboral por parte de la Direcciones Territoriales del Trabajo, realice una análisis del tema, encontrando dos normas que impiden a dichas entidades exigir la firma de ACUERDOS DE FORMALIZACION LABORAL, para plantas de personal de empleados públicos.  Tal exigencia, solo puede cobijar a los TRABAJADORES OFICIALES, la normas son:

LA LEY 1610 DE 2013

Artículo 1°. Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público. (Subrayado fuera de texto)

Esta norma está limitando la competencia de los Inspectores de Trabajo, EN EL SECTOR PUBLICO, solo al derecho colectivo.   Lo que impide que ejerza sus funciones en el sector publico con asuntos individuales como lo es la creación o disminución de cargos dentro de una planta de personal. 

Para corroborar este concepto, encuentro la siguiente norma que confirma la posición anterior y es  EL DECRETO 1092 DE 2012 que expresa textualmente: 


Artículo 3°. Para los efectos de la aplicación del presente decreto se entenderá como:...

7. Ámbito de la negociación. Están excluidos de la negociación de las condiciones laborales, los asuntos que excedan el campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos, la carrera administrativa y el régimen disciplinario.

En consecuencia si en el ámbito colectivo, que es aquel en el cual tiene competencia la Dirección territorial de Trabajo, cuando se trata del SECTOR PUBLICO, su ámbito no puede abarcar la estructura organizacional de las entidades públicas pues mucho menos las plantas de personal.

Lo anterior deja sin efectos ACUERDOS DE FORMALIZACION LABORAL que exijan la creación de cargos de empleados públicos en las plantas de personal de entidades públicas.

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