Debido a la
reiterada inquietud de las entidades públicas en relación con la exigencia de
Acuerdos de Formalización Laboral por parte de la Direcciones Territoriales del
Trabajo, realice una análisis del tema, encontrando dos normas que impiden a
dichas entidades exigir la firma de ACUERDOS DE FORMALIZACION LABORAL, para
plantas de personal de empleados públicos.
Tal exigencia, solo puede cobijar a los TRABAJADORES OFICIALES, la
normas son:
LA LEY
1610 DE 2013
Artículo 1°. Competencia general. Los Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia
y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos
individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del
trabajo del sector público. (Subrayado fuera de texto)
Esta norma está limitando la competencia de los Inspectores
de Trabajo, EN EL SECTOR PUBLICO, solo al derecho colectivo. Lo que impide que ejerza sus funciones en el
sector publico con asuntos individuales como lo es la creación o disminución de
cargos dentro de una planta de personal.
Para corroborar este
concepto, encuentro la siguiente norma que confirma la posición anterior y es EL DECRETO 1092 DE
2012 que expresa textualmente:
Artículo 3°. Para los efectos de la aplicación del presente decreto se
entenderá como:...
7. Ámbito de la negociación. Están excluidos de la
negociación de las condiciones laborales, los asuntos que excedan el campo
laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las
competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los
procedimientos administrativos, la carrera administrativa y el régimen
disciplinario.
En
consecuencia si en el ámbito colectivo, que es aquel en el cual tiene
competencia la Dirección territorial de Trabajo, cuando se trata del SECTOR
PUBLICO, su ámbito no puede abarcar la estructura organizacional de las
entidades públicas pues mucho menos las plantas de personal.
Lo anterior deja sin efectos ACUERDOS DE FORMALIZACION LABORAL que exijan la creación de cargos de empleados públicos en las plantas de personal de entidades públicas.
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