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lunes, 3 de junio de 2013

ENTREGA DE MEDICAMENTOS EN EL LUGAR DE RESIDENCIA O TRABAJO CUANDO EL AFILIADO LO AUTORICE


SE CREA EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS

Mediante Resolución 1604 DE 2013 expedida por el Ministerio de Salud por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto–ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Se crea el Sistema de monitoreo, seguimiento y control de la entrega de medicamentos que tendrá como finalidad servir de herramienta de información a las autoridades en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que deban adelantar frente al citado mecanismo. Este sistema, permitirá, además, la toma de decisiones, la formulación de políticas y el monitoreo regulatorio que requiere el Sistema en cada uno de sus componentes.
El procedimiento de entrega de medicamentos que deben cumplir las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, mediante el mecanismo excepcional, deberá realizarse observando los requisitos normativos vigentes que regulan la materia sobre adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, dispensación, información sobre uso adecuado y transporte de medicamentos.
Integrantes del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la entrega de medicamentos. Estará integrado por:

1. Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.

3. Superintendencia Nacional de Salud.

4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

5. Direcciones Territoriales de Salud.

6. Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB.

7. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS.

8. Instituciones del Sistema General de Seguridad

Además de o anterior, debe darse cumplimiento a lo siguiente:
1. Información del afiliado. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, deberán garantizar la confidencialidad, veracidad y actualización de la información de sus afiliados, para evitar inconsistencias e imposibilidad en la entrega de los medicamentos en el lugar de residencia o trabajo cuando estos lo autoricen.
2. Programación de la entrega de medicamentos. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, deberán programar con el afiliado la entrega de medicamentos en el lugar de residencia o trabajo cuando estos lo autoricen.
En el evento en que el afiliado no autorice la entrega de medicamentos en el lugar de su residencia o trabajo, las EAPB y/o las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a regímenes exceptuados, deberán dejar constancia de ello. En tal caso, dicha entrega se realizará en los establecimientos de estas entidades, dispuestos para tal fin.
3. Personal que realiza la entrega. La entrega completa e inmediata de los medicamentos, mediante el mecanismo excepcional, será realizada por un profesional Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de Farmacia con las competencias para brindar la información al usuario acerca del uso adecuado del medicamento y la importancia de la farmacoterapia, entre otros. Esta información, deberá ser entregada de forma verbal y escrita.
Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, deberán garantizar que la fórmula médica cumple con las exigencias legales vigentes. En caso de cualquier duda, corrección o adición de a fórmula médica, hasta tanto no se aclare con el prescriptor, no será realizada la entrega de medicamentos.
4. Procedimiento de entrega. El procedimiento de entrega de medicamentos que deben cumplir las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, mediante el mecanismo excepcional, deberá realizarse observando los requisitos normativos vigentes que regulan la materia sobre adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, dispensación, información sobre uso adecuado y transporte de medicamentos.

 

 

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