SE CREA EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO
Y CONTROL DE LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS
Mediante Resolución 1604 DE 2013 expedida por el Ministerio
de Salud por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto–ley 019 de
2012 y se dictan otras disposiciones. Se crea el Sistema de monitoreo,
seguimiento y control de la entrega de medicamentos que tendrá como
finalidad servir de herramienta de información a las autoridades en ejercicio
de las funciones de inspección, vigilancia y control que deban adelantar frente
al citado mecanismo. Este sistema, permitirá, además, la toma de decisiones, la
formulación de políticas y el monitoreo regulatorio que requiere el Sistema en
cada uno de sus componentes.
El procedimiento de entrega de medicamentos que deben cumplir las
Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes
exceptuados, mediante el mecanismo excepcional, deberá realizarse observando
los requisitos normativos vigentes que regulan la materia sobre adquisición,
recepción, almacenamiento, distribución, dispensación, información sobre uso
adecuado y transporte de medicamentos.
Integrantes del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control de la
entrega de medicamentos. Estará integrado por:
1. Ministerio de Salud y
Protección Social.
2. Unidad Administrativa Especial
Fondo Nacional de Estupefacientes.
3. Superintendencia Nacional de
Salud.
4. Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
5. Direcciones Territoriales de
Salud.
6. Empresas Administradoras de
Planes de Beneficios EAPB.
7. Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud IPS.
8. Instituciones del Sistema
General de Seguridad
Además de o anterior, debe darse cumplimiento a lo siguiente:
1. Información del afiliado. Las Empresas Administradoras
de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, deberán
garantizar la confidencialidad, veracidad y actualización de la información de
sus afiliados, para evitar inconsistencias e imposibilidad en la entrega de los
medicamentos en el lugar de residencia o trabajo cuando estos lo autoricen.
2. Programación de la entrega de medicamentos. Las Empresas
Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados,
deberán programar con el afiliado la entrega de medicamentos en el lugar de
residencia o trabajo cuando estos lo autoricen.
En el evento en que el afiliado no autorice la entrega de
medicamentos en el lugar de su residencia o trabajo, las EAPB y/o las
Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a
regímenes exceptuados, deberán dejar constancia de ello. En tal caso, dicha
entrega se realizará en los establecimientos de estas entidades, dispuestos para
tal fin.
3. Personal que realiza la entrega. La entrega completa e
inmediata de los medicamentos, mediante el mecanismo excepcional, será
realizada por un profesional Químico Farmacéutico o un Tecnólogo en Regencia de
Farmacia con las competencias para brindar la información al usuario acerca del
uso adecuado del medicamento y la importancia de la farmacoterapia, entre
otros. Esta información, deberá ser entregada de forma verbal y escrita.
Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las
Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes
a regímenes exceptuados, deberán garantizar que la fórmula médica cumple con
las exigencias legales vigentes. En caso de cualquier duda, corrección o
adición de a fórmula médica, hasta tanto no se aclare con el prescriptor, no
será realizada la entrega de medicamentos.
4. Procedimiento de entrega. El procedimiento de entrega
de medicamentos que deben cumplir las Empresas Administradoras de Planes de
Beneficios (EAPB) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados, mediante el mecanismo
excepcional, deberá realizarse observando los requisitos normativos vigentes
que regulan la materia sobre adquisición, recepción, almacenamiento,
distribución, dispensación, información sobre uso adecuado y transporte de
medicamentos.
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