Esta violación, la comportan las
clausulas de un contrato de prestación de servicios de salud, suscrito entre
dos entidades de salud, cuando se condiciona la prestación de dicho servicio a una
orden escrita de cualquier empleado, Pues
bien, semejantes condicionamientos se traducen en la práctica en una escalada
de negaciones a las solicitudes de prestación del servicio médico u
hospitalario que implican que el paciente, quien tiene derecho al acceso fácil
y oportuno al servicio, se vea envuelto en una red de trámites que lesiona y
vulnera su derecho fundamental a la salud. Así lo establece El Consejo de Estado en Sentencia
de 24 de abril de 2013. Exp. 25000-23-26-000-1996-2693-01(23042). M.P. JAIME
ORLANDO SANTOFIMIO. Acción de Controversias Contractuales
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