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miércoles, 5 de junio de 2013

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE LOS PACIENTES AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD DE MANERA FÁCIL Y OPORTUNA

Esta violación, la comportan las clausulas de un contrato de prestación de servicios de salud, suscrito entre dos entidades de salud, cuando se condiciona la prestación de dicho servicio a una orden escrita de cualquier empleado,  Pues bien, semejantes condicionamientos se traducen en la práctica en una escalada de negaciones a las solicitudes de prestación del servicio médico u hospitalario que implican que el paciente, quien tiene derecho al acceso fácil y oportuno al servicio, se vea envuelto en una red de trámites que lesiona y vulnera su derecho fundamental a la salud.  Así lo establece El Consejo de Estado en Sentencia de 24 de abril de 2013. Exp. 25000-23-26-000-1996-2693-01(23042). M.P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO. Acción de Controversias Contractuales

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