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domingo, 12 de enero de 2014

EN EL TESTAMENTO, NO PUEDE EXIGIRSE EL ESTADO DE VIUDO O VIUDA PARA RECIBIR LA HERENCIA



Según los postulados del Estado Social de Derecho, toda persona está en la facultad de decidir a quien y en que términos dejará sus bienes, pudiendo condicionar esta decisión. Pero la facultad que la Ley otorga al testador no es ilimitada, pero si estas limitaciones se establecen, deben ser constitucionales.

En este sentido la Corte Constitucional considera que las asignaciones testamentarias condicionadas, plasmadas por el legislador o por el Congreso, no tienen justificación a nivel constitucional. La condición impuesta en una asignación testamentaria no constituye obligación o prohibición; el beneficiado con la asignación, puede optar por cumplirla o no.

La decisión por ejemplo de permanecer soltero o en estado de viudez, solo debe ser tomada por la persona en el ejercicio de su derecho a decidir. Lo anterior llevo a la Corte Constitucional a declarar INEXEQUIBLE O NO APLICABLE, la expresión CONDICIÓN del articulo 1133 del Código Civil Colombiano.

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