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martes, 7 de enero de 2014

LAS ENTIDADES QUE CONTRATAN CON CARGO A RECURSOS PÚBLICOS ESTÁN OBLIGADAS A PUBLICAR OPORTUNAMENTE SU ACTIVIDAD CONTRACTUAL

Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y régimen jurídico, público o privado o régimen especial.

Se publica en etapas precontractual, contractual y poscontractual para las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación directa, Mínima Cuantía y Regímenes Especiales de Contratación.

En el caso de la contratación directa debe publicarse el acto administrativo de justificación de la contratación directa y la información referente al contrato con sus adiciones, prórrogas o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta y el acta de liquidación de mutuo acuerdo.


LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA C-711 de 2012, estableció que  en cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones de la administración pública, la sustitución de medios físicos por electrónicos, para la publicación y difusión de la información relativa a los procesos de contratación, se ajusta a la Carta Política, en tanto se cumplan las condiciones que permitan: (i) la imparcialidad y transparencia en el manejo y publicación de la información, en especial de las decisiones adoptadas por la administración; (ii) la oportuna y suficiente posibilidad de participación de los interesados en el proceso contractual, así como los órganos de control y (iii) el conocimiento oportuno de la información relativa a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos. Así, el Legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, puede estipular diversos medios a través de los cuales dichas condiciones se cumplan, sean estos escritos o mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, sistemas estos últimos que han sido avalados en pronunciamientos de esta Corporación como aptos para el cumplimiento del principio de publicidad.



 La publicación electrónica de los actos y documentos  deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá hasta dos (2) años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.

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