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martes, 21 de enero de 2014

DEBER DEL ESTADO EN LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO Y PRIVADO.

La Constitución Nacional, en su artículo 79 establece el derecho que tenemos todas las personas a gozar de un ambiente sano, garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo,  le atribuye al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;  es decir contamos con un  derecho colectivo eminentemente preventivo, que impone la Estado el deber de defensa y protección del patrimonio de todos los que residimos en el país.

Así las cosas, cuando se produce desestabilización de las condiciones de vida por fenómenos naturales, o se producen catástrofes por la acción del hombre, que requieran acciones restablecedoras, sociales, humanitarias, es deber del Estado la defensa y la protección del patrimonio.  Estamos ante un derecho colectivo que implica un deber establecido en la legislación.

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