La Constitución Nacional, en su artículo 79 establece el derecho
que tenemos todas las personas a gozar de un ambiente sano, garantiza la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, le atribuye al Estado el deber de proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; es decir contamos con un derecho colectivo eminentemente preventivo,
que impone la Estado el deber de defensa y protección del patrimonio de todos
los que residimos en el país.
Así las cosas, cuando se produce desestabilización de las
condiciones de vida por fenómenos naturales, o se producen catástrofes por la
acción del hombre, que requieran acciones restablecedoras, sociales, humanitarias,
es deber del Estado la defensa y la
protección del patrimonio. Estamos ante
un derecho colectivo que implica un deber establecido en la legislación.
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