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sábado, 1 de febrero de 2014

PROTECCION DE DATOS PERSONALES- DERECHO AL HABEAS DATA


Toda persona tiene derecho a conocer los mecanismos mediante los cuales puede defender su  derecho a la información, conocer que personas tienen acceso a su información personal,  quien custodia sus datos,  como puede defender estos derechos ante entidades que manejen sus datos, identificar su base de datos, en qué condiciones esta y hasta cuando esta dicha información.

Es obligatorio para las entidades públicas y privadas la revisión de su sistema de información en cuanto a datos personales, puesto que debe contar con POLÍTICAS DE MANEJO DE LA INFORMACIÓN.

Es necesario proteger la  información registrada en cualquier base de datos, como garantía del derecho a la intimidad, es decir su derecho individual al cual no tiene injerencia ni el particular, ni el estado.

Toda persona tiene derecho a conocer la información que tienen las entidades respecto a ella, a actualizar su información, a corregirla, a excluir la información a la cual se ha  dado un uso indebido sin su voluntad, saber donde se encuentra su información, quien custodia sus datos personales, las normas para la defensa de la información ante las entidades públicas o privadas.

De conformidad a lo establecido y la Ley 1581 de 2012 y por el Decreto 1377 de 2013, se necesita el aviso de privacidad en forma expresa, designar responsables de la protección de la información personal, practicas expresas en el manejo de la información.

El no cumplimiento de la norma implica la imposición de multas hasta por dos mil salarios mínimos, suspensión y cierre de actividades hasta por seis meses, cierre temporal de operaciones relacionada con el tratamiento de datos.




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