Toda persona tiene derecho a conocer los mecanismos mediante
los cuales puede defender su derecho a
la información, conocer que personas tienen acceso a su información
personal, quien custodia sus datos, como puede defender estos derechos ante
entidades que manejen sus datos, identificar su base de datos, en qué
condiciones esta y hasta cuando esta dicha información.
Es obligatorio para las entidades públicas y privadas la
revisión de su sistema de información en cuanto a datos personales, puesto que
debe contar con POLÍTICAS DE MANEJO DE LA INFORMACIÓN.
Es necesario proteger la información registrada en cualquier base de
datos, como garantía del derecho a la intimidad, es decir su derecho individual
al cual no tiene injerencia ni el particular, ni el estado.
Toda persona tiene derecho a conocer la información que
tienen las entidades respecto a ella, a actualizar su información, a
corregirla, a excluir la información a la cual se ha dado un uso indebido sin su voluntad, saber
donde se encuentra su información, quien custodia sus datos personales, las
normas para la defensa de la información ante las entidades públicas o
privadas.
De conformidad a lo establecido y la Ley 1581 de 2012 y por el Decreto 1377 de 2013,
se necesita el aviso de privacidad en forma expresa, designar responsables de
la protección de la información personal, practicas expresas en el manejo de la
información.
El no cumplimiento de la norma implica la imposición de
multas hasta por dos mil salarios mínimos, suspensión y cierre de actividades
hasta por seis meses, cierre temporal de operaciones relacionada con el
tratamiento de datos.
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