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jueves, 27 de febrero de 2014

PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ


Old Couple
La Corte Constitucional, ha admitido la procedencia de la Acción de Tutela de manera excepcional para el reconocimiento de prestaciones de carácter  pensional cuando lo determina el resultado de un análisis factico o de la situación particular de quien la solicita, es el caso de aquellos que se encuentran en debilidad manifiesta como las personas  de la tercera edad y los que por condición económica, física o mental no deben ser sometidos a un proceso judicial el cual puede ser lesivo de sus garantías constitucionales, actuar en forma contraria, sería lesivo para las garantías fundamentales de aquellos que solicitan el amparo. (Sentencia T-391-13 Corte Constitucional.

Es importante resaltar que para la Corte Constitucional, la ineficacia de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos fundamentales y la demostración de un perjuicio irremediable, son necesarios para que el Juez de tutela pueda de manera excepcional admitir la Acción







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