La Constitución Nacional en el artículo 48 consagra la seguridad social
como un servicio público, también prohíbe destinar o utilizar los recursos de
las instituciones de seguridad social para fines diferentes a ella.
Con
la expedición del Decreto Ley 28 de 2008, por medio del cual se define
la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se
realice con recursos del sistema general de participaciones, estableció
claramente en el artículo 21 la
inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones así:
“Artículo 21.
Decreto-Ley 28 de 2008. Los recursos del Sistema General de Participaciones son
inembargables. Para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que
afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios financiados con
cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades
judiciales relacionadas con obligaciones laborales, se harán efectivas sobre
ingresos corrientes de libre destinación de las respectiva entidad territorial.
Para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial presupuestará el
monto del recurso a comprometer y cancelará el respectivo crédito judicial en
el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes.
Las decisiones de la autoridad
judicial que contravengan lo dispuesto en el presente decreto, no producirán
efecto alguno, y darán lugar a causal de destitución del cargo conforme a las
normas legales correspondientes”.
Con la expedición de este Decreto, se establece por norma la
improcedencia del decreto de medidas cautelares respecto de los recursos del
Sistema General de Participaciones.
Además al declarar la Corte Constitucional exequible (Aplicable)
el mencionado decreto, condiciono su aplicación a que la medida cautelar será
procedente únicamente cuando las obligaciones se deriven de sentencias de orden
laboral, siempre que los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de
libre destinación resulten insuficientes para el pago de tales obligaciones. En
los demás casos, no se podrá embargar tales recursos.
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