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martes, 18 de febrero de 2014

IMPROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

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Con la expedición del  Decreto Ley 28 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del sistema general de participaciones, estableció claramente en el artículo 21 la inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones así:

“Artículo 21. Decreto-Ley 28 de 2008. Los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables. Para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios financiados con cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas con obligaciones laborales, se harán efectivas sobre ingresos corrientes de libre destinación de las respectiva entidad territorial. Para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial presupuestará el monto del recurso a comprometer y cancelará el respectivo crédito judicial en el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes.

Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto alguno, y darán lugar a causal de destitución del cargo conforme a las normas legales correspondientes”.

Con la expedición de este Decreto, se establece por norma la improcedencia del decreto de medidas cautelares respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Además al declarar la Corte Constitucional exequible (Aplicable) el mencionado decreto, condiciono su aplicación a que la medida cautelar será procedente únicamente cuando las obligaciones se deriven de sentencias de orden laboral, siempre que los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinación resulten insuficientes para el pago de tales obligaciones. En los demás casos, no se podrá embargar tales recursos.

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