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miércoles, 18 de diciembre de 2013

LA ESTABILIDAD LABORAL EN COLOMBIA



La  estabilidad laboral  hace parte del derecho al trabajo y de las garantías que de éste se desprenden, sin embargo esta estabilidad es relativa, por cuanto en Colombia  no existe inamovilidad en el empleo, debido a derechos que tiene el empleador como el derecho a la propiedad y la libertad de empresa.
Desde el punto de vista constitucional  hay algunos casos de sujetos que merecen la especial protección del Estado, como sucede, con los niños, las madres cabeza de familia, los adultos mayores y los disminuidos físicos, sensoriales además de psíquicos  y otros.  Estos casos especiales se tipifica la estabilidad reforzada y por lo tanto, debe darse la especial protección del Estado debido a su vulnerabilidad, lo que quiere decir que no pueden ser desvinculados de su empleo sin que exista una justa causa o sin autorización previa de la autoridad administrativa por cuanto el  Estado tiene la obligación constitucional de adoptar medidas en favor de grupos vulnerables y personas en condición de debilidad manifiesta.   En caso de darse la desvinculación sin una justa causa y sin la autorización previa, este despido carece de efecto jurídico. En este caso concreto, corresponderá al Juez ordenar el reintegro del trabajador, y la sanción que corresponderá a los 180 días de salario por el desconocimiento de la prohibición del despido de personas con discapacidad.

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