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lunes, 9 de diciembre de 2013

LOS DAÑOS MORALES SE DEBEN SUSTENTAR PROBATORIAMENTE



El máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo decidió establecer las condenas por perjuicios morales en términos de salarios mínimos, considerando el máximo del equivalente a 100 s. m. l. m. v.  Por tratarse de un máximo, los jueces deben tomar en cuenta consideraciones de equidad al tasar las condenas por debajo de tal máximo como los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado y los criterios adscritos a los conceptos de ‘reparación integral’ y de ‘equidad’ consignados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.


 Para la Corte Constitucional, El límite sin embargo es indicativo, porque si a partir de los criterios y parámetros  referidos,  el juez encuentra razones que justifiquen bajar de ese tope, lo debe hacer en forma explícita en la sentencia de manera clara y suficiente, su decisión de esa manera, no se  apartaría de  la jurisprudencia del Consejo de Estado, ni sería ajena a la obligación constitucional de motivar los pronunciamientos judiciales.

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