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viernes, 27 de enero de 2012

LA LEY PERMITE CONTRATAR CON COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

 


Respecto a la normatividad que se ha expedido en torno a la reglamentación de las Cooperativas de Trabajo Asociado, han habido muchas interpretaciones y en un momento dado podría afirmar que se ha creado pánico para que no se contrate con las mismas. 

Por lo tanto considero importante referirme al evento contrario, es decir, a la legalidad de contratar con las Cooperativas de Trabajo Asociado, al alcance en la interpretación de sus normas y a responder el interrogante que me hacen una y otra vez “¿es legal contratar con las Cooperativas de Trabajo Asociado?”

Las CTA, si están facultadas para contratar el desarrollo de actividades MISIONALES Y DE APOYO, como lo afirma el concepto del MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL No. 327862 de 2.011 que textualmente dice:

“…tratándose de actividades misionales permanentes, aquellas cooperativas de trabajo asociado que actúen conforme a la ley, respetando la totalidad de derechos laborales de sus asociados, en concordancia con los derechos constitucionales de asociación y trabajo, podrían ser contratadas para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, cuando la actividad socioeconómica de la cooperativa de trabajo asociado coincida con la actividad desarrollada por el tercero contratante, y no se ejerza la intermediación laboral…”

“…Bajo los lineamientos señalados, en sentir de esta Oficina, las Cooperativas de Trabajo Asociado constituyen una manifestación de los derechos de asociación, trabajo y libertad de empresa de los trabajadores asociados, con el ánimo de crear sus propios medios de subsistencia, mediante la prestación de servicios para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales…”

Es necesario precisar que la prohibición de contratar con Cooperativas actividades misionales contenida en el parágrafo transitorio del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010,  fue  expresamente derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, por lo tanto también queda derogado el Decreto 2025 de 2011 que reglamentaba el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010. 


Sin embargo es necesario recordar a LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO que les está prohibido por el artículo 17 del Decreto 4588 de 2.006 actuar como intermediarios laborales.

Ahora la pregunta es COMO SE CONTRATA CON UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?  La respuesta fue dada por el Ministerio de la la Protecciòn Social en Concepto radicado 3237  el cual aclara que la contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) deberá realizarse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y no de suministro de personal, ya que estas entidades no son, ni pueden ser Bolsas de Empleo o Empresas de Servicios Temporales. Agregó que la relación que emana del contrato suscrito, surge “entre la entidad contratante y la propia Cooperativa de Trabajo Asociado” y que, en consecuencia, el contratante no tendrá relación alguna con el trabajador asociado que envíe la Cooperativa de Trabajo Asociado para cumplir con los servicios contratados.
De acuerdo con el concepto, cuando una cooperativa de trabajo asociado contrata con un tercero la prestación de un servicio, la ejecución de una obra o la producción de bienes, para que no se pierda la esencia del trabajo asociado, la actividad deberá realizarla directamente con sus asociados, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.

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