CONTACTO

Contacto: comunicaciones.abogadalotero@gmail.com

domingo, 8 de enero de 2012

POSIBILIDAD QUE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PUEDAN SER REELEGIDOS.

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente.

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señala el Reglamento (Resolucion 0473 de 2008 Min Protección Social), o previo concurso de méritos.

De acuerdo tanto con la primera parte del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que determina que los gerentes serán designados por el nominador (jefe de la entidad territorial respectiva, en este caso), como de acuerdo con el Decreto Nacional 357 de 2008, la Junta Directiva puede proponer tal reelección al jefe de la entidad territorial quien determinará en última instancia si acepta la propuesta de reelección o si se solicita que se conforme terna para que de ella se designe al nuevo gerente.

Ahora bien,  son dos las posibilidades de que un gerente pueda ser reelegido, la primera que obtenga una evaluación satisfactoria del servicio, la Junta Directiva de la ESE lo proponga al nominador y éste acepte tal propuesta y la segunda que apruebe el concurso de méritos e igualmente la Junta Directiva de la ESE lo incluya en la terna presentada al nominador.

Esto implica que tratándose de la segunda de las hipótesis señaladas, la posibilidad de que un gerente de una ESE, vuelva a ocupar el cargo en el cual se desempeña no es automática, ni en el caso del inciso 2° del artículo 28 citado implica que habiendo presentado un primer concurso de méritos para el cargo que ocupa actualmente no deba volver a presentarse al concurso adelantado para suplir la vacante que se generará una vez se termine el período para el cual fue nombrado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario